04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Si no se prueba la causal es abandono del hogar

¿Por qué?

La Cámara Civil resolvió confirmar una sentencia de grado en el marco de un conflicto de divorcio, ya que “el esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento”. Asimismo, el hecho de haber comenzado el juicio de divorcio no resulta “suficiente para probar que existió un consenso” que permita “proceder a su separación de hecho”. FALLO COMPLETO

 
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, decidió confirmar una sentencia de grado en el marco de una causa de divorcio.

Se trata de la causa “MAN c/ TCA s/ Divorcio” en primera instancia el juez que intervino favoreció a la mujer. No obstante, el marido, apeló la decisión ya que sostenía que había “arbitrariedad al considerar la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal”.

En cuanto a ello, los jueces argumentaron que “para que esta causal se encuentre configurada, resulta necesaria la concurrencia de dos factores: el hecho físico y el elemento intencional”. El primero no está asentado en la causa y admitido por el marido.

Por otra parte, con respecto al elemento intencional, los camaristas sostienen que “el esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento y así desvirtuar la presunción de voluntariedad y malicia que pesa sobre su acción”.

Razón por la cual, a valoración de los jueces, el cónyuge “no aporta elementos o pruebas que logren demostrar que mediaron causas de índole suficiente como para provocar la interrupción del deber de convivencia”. Asimismo, el hecho de que el matrimonio ya comenzó un juicio de divorcio en los tribunales de Lomas de Zamora, esto “no resulta suficiente para probar que existió un consenso (aunque sea tácito) entre las partes para proceder a su separación de hecho”.

Además, el demandado incurrió en el “en incumplimiento del deber de asistencia a su esposa”. Ya que, más allá de que posean hijos que trabajen, esto “no exonera al marido del cumplimiento del deber de asistencia”.

“La obligación de los hijos de prestar alimentos a sus progenitores y el deber de asistencia que debe prestar el marido no resultan excluyentes entre sí, sino a lo sumo complementarias” sostienen los magistrados.

Lo que los llevó a concluir en que “el incumplimiento deliberado del deber de asistencia al cónyuge posee entidad suficiente para configurar la causal prevista en el Art. 202 inciso 4 del Código Civil, y siendo que el demandado no aportó elementos que permitan apartarme del criterio de la magistrada de grado, opino que la sentencia recurrida debe ser confirmada”.

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