20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Modifican el Reglamento General de la Actividad Aseguradora

La Superintendencia de Seguros de la Nación decidió modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El organismo lo adecuó a la determinación del pasivo en concepto de “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas”. TEXTO COMPLETO

 
La Superintendencia de Seguros de la Nación decidió modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora. En este sentido, lo que realizó el organismo fue adecuarlo a la determinación del pasivo en concepto de “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” mediante la elaboración de la resolución 34.717/2010.

La modificación se realizó sobre el punto 39.4.1 del reglamento general en donde se reemplazó este punto ya que el organismo consideró “necesario adecuar su redacción, estipulando su constitución al cierre de cada ejercicio económico, a fin de evitar desvíos que podrían producirse en períodos intermedios trimestrales”.

Así, la norma establece que al cierre de cada ejercicio económico, las entidades aseguradoras deberán constituir, de corresponder, la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’. Destinada a cubrir los cubrir los siniestros pendientes, los ocurridos y no reportados o los efectivamente ocurridos.

Exceptuando “las coberturas derivadas de la Ley Nº 24.557, las mutuales que operan en la cobertura de responsabilidad civil de transporte público de pasajeros, seguros de retiro, los seguros de vida individual y de vida con ahorro”, esta reserva se calculará para cada ramo en que opere de acuerdo con normas que establece la resolución.

Estas son, en primer lugar, determinar por cada ramo la diferencia entre los importes correspondientes a seguros directos, reaseguros activos y/o retrocesiones. Realizándolo con signo positivo, las primas devengadas al cierre del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable y “los gastos de gestión a cargo de reaseguradores, así como los importes correspondientes a utilidades (por renta y realización) de inversiones”.

Y con signo negativo, “los siniestros devengados al cierre del ejercicio, conforme las cifras que surjan del respectivo estado contable” y “los importes de gastos de producción y de explotación, así como las pérdidas por realización y gastos de inversiones”.

Además, “se calculará el porcentaje que representa la diferencia determinada (…) respecto del total de las primas devengadas por cada ramo a la fecha de cierre del ejercicio” y “si la diferencia obtenida (…) fuese negativa, deberá constituirse el compromiso técnico por insuficiencia de primas”.

No obstante la norma, publicada en el Boletín Oficial el pasado27 de enero, establece que “no resulta admisible la compensación de la ‘Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas’ entre distintos ramos”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486