04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Daniel Fábregas

En relación a su carta de lectores del Dr. Camilo Cuenca me permito recordar lo siguiente: Respecto a los proyectos de modificación realizada por la Convención Constituyente de 1994, estos fueron muchos y variados, existiendo un sesudo análisis publicado por el Dr. Sanz (Fiscal de Cámara Civil) en El Derecho Nº 11.291 del 04-07-05, con profusas citas. De allí se desprende que la interpretación que se pretende dar al vocablo “conservar” es literal y no se refiere a ninguna “facultad constitucional”. Por otro lado está el tema de equiparar a la CABA con las Provincias. Las Pcias. conservan todo el poder no delegado en la Nación; pero la CABA solo tiene el poder que la Nación le delegó (art. 2º de Ley 24.588 que declaró la necesidad de la reforma de 1994 -Ley Cafiero-), es decir una situación exactamente diferente. En tal sentido ver art. publicado por el Dr. Butler, en El Derecho Nº 11.286 del16-11-05. La Nación nunca delegó en la CABA, la facultad federal sobre seguridad social. No se puede entrar en el error de equiparar a la CABA con una Pcia. Recuerde que el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires (mal llamado constitución porteña), fue sancionado con posterioridad a la Reforma de 1994, y muchos de sus arts. son inconstitucionales (especialmente los que se refieren a materia previsional) porque no se ajustan a la Carta Magna. Esto es lo que tuvo en cuenta el Dr. Gariboto al declarar inconstitucional la Ley 1181 local.Atte. Daniel Fábregas


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486