20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daniel Fábregas

En relación a su carta de lectores del Dr. Camilo Cuenca me permito recordar lo siguiente: Respecto a los proyectos de modificación realizada por la Convención Constituyente de 1994, estos fueron muchos y variados, existiendo un sesudo análisis publicado por el Dr. Sanz (Fiscal de Cámara Civil) en El Derecho Nº 11.291 del 04-07-05, con profusas citas. De allí se desprende que la interpretación que se pretende dar al vocablo “conservar” es literal y no se refiere a ninguna “facultad constitucional”. Por otro lado está el tema de equiparar a la CABA con las Provincias. Las Pcias. conservan todo el poder no delegado en la Nación; pero la CABA solo tiene el poder que la Nación le delegó (art. 2º de Ley 24.588 que declaró la necesidad de la reforma de 1994 -Ley Cafiero-), es decir una situación exactamente diferente. En tal sentido ver art. publicado por el Dr. Butler, en El Derecho Nº 11.286 del16-11-05. La Nación nunca delegó en la CABA, la facultad federal sobre seguridad social. No se puede entrar en el error de equiparar a la CABA con una Pcia. Recuerde que el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires (mal llamado constitución porteña), fue sancionado con posterioridad a la Reforma de 1994, y muchos de sus arts. son inconstitucionales (especialmente los que se refieren a materia previsional) porque no se ajustan a la Carta Magna. Esto es lo que tuvo en cuenta el Dr. Gariboto al declarar inconstitucional la Ley 1181 local.Atte. Daniel Fábregas


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