Lo dijo el consejero Mariano Candioti en el dictamen en el que propuso suspender al juez federal de Salta y enviarlo a juicio político. Su postura fue apoyada por los consejeros Conti, Kunkel, Masquelet y Fernández. En tanto, los consejeros Bunge Campos, Montaña y Sanz propusieron desestimar las denuncias. El presidente del cuerpo, Luis Cabral sugirió sancionar al magistrado, cuya situación se definirá en el plenario de este jueves. TEXTO COMPLETO
En el plenario de este jueves está previsto que los consejeros de la Magistratura definan la suerte del juez federal de Salta Miguel Medina. En la comisión de Disciplina y Acusación no hubo acuerdo y al plenario llegan tres dictámenes: el de mayoría, que pide el juicio político para el magistrado; el de minoría, que propone desestimar las denuncias contra el juez y el del presidente del cuerpo, Luis Cabral, que se inclinó por la sanción del magistrado.
DiarioJudicial.com tuvo acceso a esos tres dictámenes. Los consejeros Diana Conti, Nicolás Fernández, Héctor Masquelet, Carlos Kunkel y Mariano Candioti (por sus fundamentos) conformaron el voto de la mayoría que pidió la apertura del procedimiento de remoción de Medina y su suspensión.
Candioti sostuvo que tras el descargo del magistrado en la audiencia del 22 de diciembre de 2009, “se estimó innecesaria la producción de nuevas pruebas”. El consejero-académico sostuvo que el testimonio de Medina incluyó “el reconocimiento de la mayoría de los hechos que se le imputaron, si bien le asigna un sentido o significado diferente al imputado por este Consejo de la Magistratura”.
Los cargos contra Medina, que, para el voto de la mayoría, se encuentran “probados”, son el contexto de amistad y relación societaria con el abogado Raymundo Sosa (denunciado por la Conadep); el resultado de la auditoría ordenada sobre su juzgado; y el “desempeño institucional” de Medina durante la década del ’70.
También se le cuestionó su actuación en la causa por la desaparición, durante la última dictadura militar, del ex gobernador de Salta Miguel Ragone, su accionar en la causa por la masacre de Palomitas y los “valores republicanos” del juez. Los consejeros Conti, Kunkel, Fernández, Masquelet y Candioti también objetaron que Medina hubiera calificado a la auditoría ordenada en su juzgado como una “excursión de pesca”.
Para los seis consejeros, “la causal de mal desempeño se halla plenamente configurada” y corresponde enviar a Medina al jurado de enjuiciamiento.
Por otra parte, el dictamen del consejero Luis Bunge Campos –que fue respaldado por Santiago Montaña, y Ernesto Sanz- advirtió que “las observaciones efectuadas por los denunciantes respecto de la actuación del magistrado (…) se circunscriben a cuestiones que hacen referencia a materia de estricto carácter jurisdiccional, que exceden las potestades constitucionales de este Consejo de la Magistratura”.
Bunge Campos sostuvo, refiriendo a un texto escrito por la jueza Aída Kemelmajer de Carlucci, que “las sanciones disciplinarias apuntan a que el Consejo de la Magistratura logre disciplina en el cumplimiento de reglas ordenatorias para la administración del universo de conflictos, no para la decisión de un conflicto determinado ni, consecuentemente, para imprimir una determinada línea a los actos procesales”.
Así, el consejero-juez añadió que “no se corrobora extremo que implique actuación irregular” por parte del juez Medina en tanto que “sí se advierte una divergencia de los denunciantes (…)”.
En tanto, el dictamen del consejero Luis Cabral sostuvo que la intervención del juez Medina en la causa en la que, en el pasado, como abogado en ejercicio de la profesión liberal, había defendido a Andrés del Valle Soraire, Santos Leónides Acosta, y Fortunato Saravia (ligados con el asesinato de José Lino Salvatierra y Oscar Ramón Rodríguez) configuran una falta disciplinaria y, por ende, tornan procedente la imposición de una sanción.
“Desde una apreciación objetiva es posible concluir, de modo coincidente con el consejero Bunge Campos, que el magistrado imprimió al sumario el trámite previsto por las normas vigentes, sin excepciones ni interpretaciones que pudieran generar alguna sospecha. Empero, desde el punto de vista de la actuación subjetiva del juez en tanto responsable final del debido proceso y garante por excelencia de los derechos de las partes, la conducta del doctor Medina merece reproche”, concluyó Cabral.