“Se impone señalar que en los juicios de adopción, como el presente, no pueden ser obviadas las particularidades de cada situación teniendo siempre presente que el norte que debe guiar al juzgador es el interés superior del niño”, sostuvieron los magistrados.
La menor fue adoptada por el marido de su mamá –quienes están casados desde el 17 de julio de 2003- y la Justicia dispuso que lleve el apellido de él al otorgársele la adopción simple. Pero toda la familia, junto a la asesora de incapaces, pidieron que la niña también el apellido de la madre, lo que fue rechazado por el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Los jueces del Máximo Tribunal bonaerense recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño impone “resguardar el interés superior del menor (art. 21) y que sus opiniones sean escuchadas conjuntamente con las de todas las partes interesadas en él (art. 12.2)” y que todos lo Estados están obligados a adoptar las medidas para reconocer los derechos de los menores.
“Desde ya que ninguna norma procesal de nuestro derecho interno podría entrar en colisión con una garantía contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño”, dejaron en claro los magistrados para avalar el reclamo de la familia de autos.
La Suprema Corte recordó que “en los juicios de adopción, como el presente, no pueden ser obviadas las particularidades de cada situación teniendo siempre presente que el norte que debe guiar al juzgador es el interés superior del niño”.
Así, los jueces señalaron que la Asesoría de Incapaces sostuvo en su actuación que la niña expresó "su deseo de llevar tanto el apellido de su papá como el de su mamá, ya que en todos lados la conocen con el apellido A.” (el de su madre).
Los magistrados concluyeron al señalar que “los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados sino por el contrario para que su realización resulte en todos los casos favorecida”.