20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inseguridad en las vías es responsabilidad del concesionario

En un fallo dividido, la Corte Suprema condenó a Transportes Metropolitanos General Roca a indemnizar a un menor que sufrió politraumatismos tras ser arrojado a las vías por asaltantes que le habían robado una campera. Para el voto de la mayoría, “los prestadores de servicios públicos” están obligados “a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes”. FALLO COMPLETO

 
Con cuatro votos a favor y tres en disidencia, la Corte Suprema ordenó a Transportes Metropolitanos General Roca indemnizar a un menor que sufrió politraumatismos tras ser arrojado a las vías del tren por asaltantes que le habían robado una campera.

En la resolución de este martes, el Máximo Tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por Héctor Uriarte Martínez -quien al momento del hecho era menor de edad- y con lo decidido dio vuelta el criterio de la Sala E de la Cámara Civil.

Al narrar lo sucedido, los padres de Uriarte Martínez indicaron que su hijo “se encontraba en uno de los furgones del tren, que estaba en movimiento, cuando dos sujetos desconocidos se aproximaron a él, lo intimaron con una navaja y le sustrajeron una campera”.

El voto de la mayoría criticó a la sentencia de Cámara que, aunque se refirió al “deber de seguridad a cargo del transportista”, lo eximió de su responsabilidad porque consideró a “los hechos delictivos como una causa ajena al transporte” y sostuvo que se encuadraban “en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que produce la ruptura del nexo causal”.

“Este razonamiento revela un grave defecto de fundamentación que obliga a calificar como arbitraria a la sentencia en recurso”, señaló el voto de la mayoría, integrada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.

“Los prestadores de servicios públicos” están obligados “a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”, añadieron los ministros.

Los magistrados enfatizaron que “(…) la empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente, y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso”.

En disidencia se pronunciaron los jueces Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, quienes sostuvieron que el recurso era “inadmisible”. También la Procuradora Marta Beiro de Goncalvez en su dictamen había sugerido el rechazo del recurso.

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