20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Infracción a los deberes que impone la representación

Cuando el abogado responde por los daños

La Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro condenó a un abogado a indemnizar a sus clientes porque su mala praxis les impidió cobrar el crédito de un juicio. El letrado no se presentó en los tribunales de Santa Fe para continuar el pleito. Los jueces sostuvieron que “existió infracción a los deberes que impone la representación, al no haberse cumplido con los actos jurídicos apropiados y necesarios para la protección de los derechos de su mandante”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Llobera y Alejandro Lesser, integrantes de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, en autos caratulados “L., J. y otro c/ S., V. y otro s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron el fallo de primera instancia que condenó al abogado denunciado a indemnizar con 78.480 pesos a sus clientes actores porque les impidió cobrar un crédito por un fallo judicial a su favor.

El letrado no se presentó en la Justicia de Santa Fe, donde estaba radicado el juicio a pesar que sus clientes le habían otorgado un poder para actuar “hasta su total terminación los juicios que al presenten tengan pendientes los otorgantes, o que en el futuro se les suscitaren” ante “los Tribunales de la Nación o de las Provincias de cualquier fueron o jurisdicción, ejercitando las acciones pertinentes”.

“Existió infracción a los deberes que impone la representación, al no haberse cumplido con los actos jurídicos apropiados y necesarios para la protección de los derechos de su mandante. El profesional debe siempre desplegar su conducta diligente en procura de dar satisfacción al interés del acreedor, objeto de la relación obligacional, y si no cumple con tal manda, la responsabilidad por daños se impone”, entendieron los magistrados.

Agregaron que los actores estuvieron ante una “desprotección” por la cual “perdieron toda posibilidad de reclamo”.

El abogado tenía que actuar ante un concurso de una empresa de transporte en la provincia de Santa Fe, lo que “no impedía que el demandado se presentara en extraña jurisdicción a los fines de hacer valer los derechos de sus representados”. “La posibilidad de recurrir a los tribunales de otras provincias no le era ajena y había sido previamente prevista en el mandato”, explicaron los camaristas.

“La verificación del crédito resultaba ser una gestión indispensable y necesaria” para su cobro “reconocido por sentencia judicial”. Pero “no verificar el crédito ante el concurso de la empresa de transporte, excluyó a los accionantes de la propuesta de acuerdo que efectuara la misma e hizo ilusorio el cobro de la indemnización contra dicho codemandado”.

Las obligaciones de los abogados

En el caso de autos el abogado asumió un apoderamiento por lo que “se encuentra obligado a una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su específica incumbencia”, explicaron los jueces. En cambio, el letrado que ejerce “funciones de asesor legal o patrocinante la obligación que contrae es simplemente de medios”.

El tribunal aclaró que la obligación de resultado no significa tener que ganar un juicio sino “que se cumplan con los actos procesales apropiados, diligentes y necesarios, que asumió el profesional en la dirección del pleito; esto es: suscribir y presentar los escritos correspondientes, concurrir a Secretaría por lo menos los días denominados `de nota`; asistir a las audiencias que se celebran; interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte y en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley”.

“En esos casos, no será necesario demostrar la culpa del abogado, sino que bastará con la omisión del acto procesal debido, provocando la preclusión por el no ejercicio en término del mismo, produciéndose así, la clausura de la etapa respectiva”, concluyeron.

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