La causa llegó a la Cámara pues los abogados de Zara se agraviaron porque la jueza de primera instancia determinó acreditada la calidad de “encargada” de la empleada María Julia Grisafi y ordenó una indemnización en esa línea.
Una testigo aseguró que la mujer era encargada del sector damas del local Zara del shopping Alcorta desde 2005 (antes había trabajado en el local del shopping Abasto) y aseguró que era remunerada como vendedora pues vio su recibo de sueldo.
Otra testigo declaró en el mismo sentido y señaló que “cuando tenían problemas con algún cliente lo hablaban” con Grisafi y no con la encargada general, porque era ella quien debía resolver los problemas de las vendedoras.
“Las testimoniales transcriptas, en mi opinión, son suficientes para acreditar la categoría que la actora sostuvo al demandar. Si bien se comprobó que había dos encargadas generales en el local del shopping Alcorta (…) quienes declararon a propuesta de la demandada y que expresaron que la actora desempeñaba funciones únicamente de vendedora, lo cierto es que resultan verosímiles y concordantes las manifestaciones vertidas” por las testigos propuestas por Grisafi, sostuvo el camarista Daniel Stortini.
Sin embargo, Stortini hizo lugar al reclamo de Zara en cuanto a las “horas suplementarias”. Señaló que “al quedar demostrada en autos la categoría de ‘encargada de sección’ (de Grisafi) corresponde consecuentemente aplicar lo normado por la ley 11.544” en lo que se refiere a los empleados jerárquicos (artículo 3).
Los abogados de Zara también cuestionaron que la jueza de primera instancia hubiera rechazado el pedido de inconstitucionalidad del decreto 2014/04 a pesar de su posterior modificación por el decreto 1433/05 y la derogación del anterior decreto.
El juez Stortini –a cuyo voto adhirió el camarista Gregorio Corach- señaló que “desde el dictado del decreto 1433/05 (o sea desde el 1º de diciembre de 2005) debe calcularse el incremento indemnizatorio previsto por la ley para el caso de producirse despidos sin causa justificada en contravención de la suspensión dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, en el 50% de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal y como fuera reclamado por la actora y lo determinado en las pautas establecidas por el juez ‘a quo’ para practicar la liquidación”.