20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los mandaron a hacer todo de vuelta

El Tribunal Superior de Jujuy declaró la nulidad de la clausura del período probatorio en una causa por un despido. Conminó al Tribunal del Trabajo a que ordene la producción de la prueba faltante para dictar un pronunciamiento “conforme a lo que por derecho corresponda”. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Jujuy, por tres votos a favor y dos en disidencia, hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa “La Telefónica” S.R.L. y declaró la nulidad de la clausura del período probatorio y de la sentencia impugnada en una causa por un despido.

Así, el TSJ jujeño intimó a la Sala IV del Tribunal del Trabajo a que ordene la producción de la prueba faltante, convoque a una nueva audiencia y dicte un pronunciamiento “conforme a lo que por derecho corresponda”.

En la sentencia impugnada por ambas partes, la Sala IV del Tribunal del Trabajo había ordenado a “La Telefónica” S.R.L a indemnizar en $ 16.371,67 a la empleada Alejandra González. Los camaristas habían admitido el “despido indirecto” evocado por González y habían desechado el “abandono del trabajo”, sostenido por la demandada.

Al apelar esa sentencia, la empresa se agravió pues sostuvo que el Tribunal del Trabajo “efectuó una ambigua valoración de las constancias de la causa a la par que omitió considerar otras pruebas”.

El juez José Manuel Del Campo –a cuyo voto adhirieron los jueces María Silvia Bernal y Sergio Jenefes- sostuvo que “con miras a determinar cuál despido se habría perfeccionado primero y en atención a la tesis defensiva desarrollada por la demandada, resultaba imprescindible acreditar si las intimaciones remitidas por la trabajadora habían llegado a la esfera de conocimiento de su empleadora. Y para ello –como bien señala el Ministerio Público- se tornaba insoslayable la respuesta del Correo Argentino”.

De Campo objetó la decisión del Tribunal “de desestimar el nuevo pedido de oficio al Correo Argentino solicitado por la propia actora, con sustento en que existía ‘suficiente prueba para resolver la causa’, para, luego, clausurar el período probatorio y poner los autos para alegar”.

En tanto, en su voto en disidencia el juez Sergio González –al que se sumó Héctor Tizón- sostuvo que no encontraba justificación a ninguno de los dos recursos, ni el de la empresa ni el de la empleada Alejandra González.

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