20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tiene 1.000 metros cuadrados

La Corte ratificó la expropiación de un edificio de la CGT

Se trata de un inmueble que era reclamado por la provincia de Chaco, que pretende instalar allí un archivo histórico y un museo con la historia de los medios de comunicación. La provincia pidió la citación como “tercero obligado” al Estado Nacional pues, por una ley de 1993, éste se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la CGT en determinados procesos judiciales. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema declaró “transferido” a la provincia del Chaco un inmueble de más de 1.000 metros cuadrados y ordenó, que en un plazo de treinta días, el distrito le pagara 415 mil pesos más intereses a la Confederación General del Trabajo (CGT), ex dueña del terreno.

La propiedad fue declarada de utilidad pública por la ley 4459, cuyo objetivo era destinar el inmueble al funcionamiento de un archivo histórico y de un museo para depósito de los acervos históricos que pertenecieron a los medios de comunicación y al periodismo del Chaco.

En su demanda, la provincia pidió que se citara como “tercero obligado” al Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), en razón de las disposiciones de la ley 23.530 y del decreto 1997/93. Esa ley estableció que el Estado nacional debía subrogarse en las obligaciones, derechos y acciones de la CGT en determinados procesos judiciales.

Al presentarse ante la Corte, los abogados de la cartera que está a cargo de Carlos Tomada recordaron que “la disolución de las asociaciones gremiales de tercer grado (confederaciones), dispuesta por el artículo 75 de la ley 20.615, generó una serie de obligaciones impagas y de contratos incumplidos que provocaron un conjunto de juicios en contra de la CGT, lo que le generó a la entidad gremial una importante deuda que se vio imposibilitada de asumir y cancelar”.

Los abogados del Estado nacional se quejaron por el valor que pretendía atribuirle la provincia de Chaco (358 mil pesos) al inmueble. Por su parte, notificada, la CGT no se presentó y fue declarada en rebeldía.

En el fallo, la Corte declaró su “competencia originaria” y resaltó que pese a que los peritos designados hicieron una “valuación superior a la del Tribunal de Tasaciones” eso no resultaba “suficiente para desvirtuar la validez de su dictamen”.

En relación con los daños reclamados por el Estado nacional, los jueces del Máximo Tribunal resaltaron que “debe tenerse en cuenta que si bien el principio de justa indemnización (…) exige la reparación integral del perjuicio sufrido por el propietario”, ese resarcimiento “no puede convertirse en un enriquecimiento indebido, como se ha sostenido desde antiguo”.

“A la luz de estas premisas –continuaron-, la pretensión del Estado Nacional, consistente en el resarcimiento de los gastos que habría afrontado -con anterioridad a la desposesión de los bienes expropiados- en concepto de arancel por tasación especial del Tribunal de Tasaciones, viáticos y pasajes de avión, debe desestimarse, pues no se advierte una adecuada relación entre ellos y la privación del derecho real de propiedad cuya titularidad (…) el Estado Nacional no ejerce ni, por ello, pueden considerarse como consecuencia directa e inmediata de la expropiación”.

Suscribieron el fallo el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay. En disidencia parcial se pronunciaron Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, que se difirieron del voto mayoritario respecto de las costas.

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