Los camaristas sostuvieron que “las normas constitucionales establecen claramente que toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, y no será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En este sentido, argumentaron que “la dignidad de las personas allí alojadas se veía menoscabada día a día” y aunque en la prueba colectada “se puede observar que aun cuando en el establecimiento se hayan realizado mejoras estructurales, aquel espacio destinado a albergar personas privadas de su libertad no puede constituir un alojamiento permanente”.
Así, los magistrados, más allá de reconocer la problemática que se presenta en los lugares donde “no se cuenta con la infraestructura edilicia necesaria y suficiente para afrontar la detención” es la jurisdicción judicial “la que debe garantizar la legitimidad de cualquier detención o privación de libertad y, consecuentemente, sus condiciones de encierro”.
Es por ello que establecieron el carácter transitorio del alojamiento en el escuadrón, siendo el máximo el plazo de 24 horas. Asimismo, se ordenó que en cinco días, los jueces que tuviesen a su disposición a personas alojadas en dicho establecimiento dispongan su traslado a otros centros penitenciarios.
Para terminar, los camaristas también dispusieron que los jueces que tengan jurisdicción en el escuadrón 52, “realicen un control efectivo y periódico de las condiciones de detención”. Lo mismo para el Ministerio de Justicia, al que le solicitaron arbitre las medidas pertinentes y coordine los lugares en los que se alojaran a los detenidos de aquí en adelante.
La intervención de la Cámara es consecuencia del pronunciamiento emitido por la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2009. En dicha ocasión, y tras remitirse a los fundamentos del Procurador General, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada en su momento.