Al hombre se lo consideró autor de los delitos de amenazas simples y coactivas, reiteradas en varias oportunidades, en concurso real con corrupción de menores agravada por ser progenitor de la menor de edad damnificada.
Asimismo, los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof confirmaron la traba de un embargo sobre sus bienes de 40 mil pesos.
Ante los peritos, la mujer dijo que su esposo “la agredió físicamente con golpes de puño en el rostro hasta quedar inconsciente, pero logró cobrar el conocimiento y al levantarse su marido le dijo que se quedara quieta sino recibiría otra paliza”.
Agregó que en otra oportunidad “…en forma violenta le lanzó … un zapatazo el cual impactó en su media pierna” y “…que en ocasiones vivía encerrada en el departamento ante las amenazas de su marido que la golpearía nuevamente si decía algo al respecto…”.
La violencia del hombre hacia su pareja fue confirmada por la hija de ambos, mediante una entrevista en la Cámara Gesell.
Asimismo, la abuela de la nena denunció la existencia de situaciones de abuso sexual por parte del imputado hacia la menor. Los jueces probaron “la materialidad del hecho y la participación del encausado”.
Para probarlo, mencionaron declaraciones de la nena quien, al explicársele la posibilidad de un estudio ginecológico, dijo: “No quiero que me toquen más en esa parte, no quiero que me miren más en esa parte”.
“No compartimos las afirmaciones efectuadas [por la defensa del hombre] en torno a una incomprensión cultural o prejuicios religiosos en los fundamentos del fallo” de primera instancia, dijeron los camaristas y añadieron que “las impresiones plasmadas por la jueza de grado en modo alguno transmiten una tendencia semejante, ni constituyen el fundamento de la resolución impugnada”.
“Inclusive –añadieron-, la elección religiosa, como conjunto de creencias, incide en la conducta de las personas, ello no necesariamente debe ser considerado como justificación de una conducta que no comparte el marco cultural en que habría nacido, crecido y desarrollado una persona”.
Lucini y Filozof enfatizaron que “el imputado es nacional de Argentina, residió aquí casi la totalidad de su vida y luego de adoptar la religión musulmana vivió en Arabia Saudita junto con las damnificadas por el lapso de diez años, en consecuencia puede inferirse que, aún cuando el Corán acepte ciertos castigos físico del hombre a la mujer o su descendencia con fines educativos -según señalara la defensa-, el nombrado tenía conocimiento que ello resulta contrario al orden jurídico aquí imperante”.