22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Contratos sucesivos en la Administración Pública

Cuando lo transitorio se convierte en permanente

La Corte Suprema determinó que un trabajador sucesivamente contratado, tiene el mismo derecho que su par de planta permanente. Fue en el caso de un hombre que trabajó 21 años para la Armada con varias renovaciones del contrato, que originariamente debía ser por 5 años. Por otra parte, el Máximo Tribunal rechazó una demanda de un contador que se desempeñó 8 años en la Auditoría General de la Nación y reclamaba ser indemnizado. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema consideró que aquellos trabajadores de la administración pública cuyos contratos son renovados sucesivamente tienen igualdad de condiciones que sus pares de planta permanente, y por lo tanto, deben serle extensivos los derechos laborales, entre ellos la posibilidad de indemnizaciones.

El Máximo Tribunal se expidió en ese sentido en la causa iniciada por José Luis Ramos, quien trabajó durante 21 años para la Armada Argentina. El hombre ingresó a la Armada en 1976 y luego comenzó un período de renovación sucesiva de contrato por tiempo indeterminado, hasta que en abril de 1998, el Director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo.

En la resolución, los jueces de la Corte refutaron el argumento del ministerio de Defensa respecto a que el decreto 4381/73 autorizaba a contratar personal para proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico sin que ello generara derecho al contratado a ser indemnizado por rescisión.

Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay (quienes suscribieron el voto de la mayoría) los elementos reunidos permitieron “concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objeto encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo indeterminado”.

La Corte tuvo en cuenta que del legajo personal de Ramos surgía que sus tareas carecían de la “transitoriedad” que suponía el régimen legal de excepción, al tiempo que había sido calificado y evaluado anualmente, se le había reconocido la antigüedad y se había visto beneficiado con los servicios sociales.

Los ministros agregaron que el comportamiento del Estado Nacional generó en el actor una “legítima expectativa de permanencia laboral” que, si bien no posibilitaba la reincorporación en el empleo, sí merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario

Así entendieron que estuvo “justificada” la procedencia de la indemnización, para lo cual revocaron un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había desestimado el pedido del trabajador.

El voto de la minoría (compuesta por los jueces Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda) enfatizó que la Constitución Nacional “en cuanto reconoce derechos humanos, lo hace para que estos resulten ‘efectivos y no ilusorios’”.

El Máximo Tribunal también resolvió en el acuerdo de este martes una demanda laboral presentada por un profesional contra la Auditoría General de la Nación (AGN) pero en este caso no hizo lugar al reclamo del actor, quien fue contratado por el organismo por ocho años sucesivos.

La Corte entendió que no tenía sustento la prueba producida por el contador Carlos Próspero Sánchez y subrayó que la norma que rige el funcionamiento de la AGN autorizaba al organismo a contratar profesionales independientes para determinado tipo de tareas. Revocó así la decisión de la Sala VII de la Cámara del Trabajo.

En esta causa los jueces Zaffaroni, Fayt y Maqueda se pronunciaron en disidencia. A su juicio, las conclusiones de hecho y prueba formuladas por la Cámara resultaban irrevisables por la Corte, sobre todo cuando no habían sido refutadas por la Auditoría en términos completos y circunstanciados.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486