Los camaristas entendieron que la mujer presentó la denuncia en la Policía en base a hechos que comprometían su integridad y recordaron que “la responsabilidad del denunciante requiere una culpa grave o grosera” para luego poder condenarla por una actuación de mala fe.
“La sola absolución o el sobreseimiento del imputado -como ha ocurrido en el caso- no resulta ser un elemento que por la sola existencia torne procedente -sin más- la acción de daños y perjuicios”, afirmaron los magistrados.
La mujer denunció penalmente en enero de 2007 ante la Policía Federal al padre de su hija luego de que éste la acusara de influenciar a la menor en contra de él ya que no se quería quedar en la casa paterna. “Yo voy a hablar con mi abogado y te voy a hacer mierda a vos y a tu hijo”, le dijo la ex pareja según denunció la demandada, quien agregó que la violencia verbal se repetía desde hacía tiempo.
Por el hecho se inicio una causa por amenazas que fue archivada a pedido de la Fiscalía y luego el acusado fue sobreseído. El hombre dijo que su ex pareja lo denunció para perjudicarlo y como una venganza por haber decidido terminar con la relación.
“La doctrina y la jurisprudencia dominante han entendido -con criterio que comparto- que el factor subjetivo de imputación no se limita al dolo como surgiría de la letra del art. 1090 del Código Civil, sino que la falta de este último elemento no excluye que la acusación pueda ser culposa, en cuyo caso comprometería, en cuanto cuasidelito civil, la responsabilidad del acusador”, opinaron los jueces para encuadrar el caso.
El tribunal agregó que el denunciante debe actuar con “culpa grave o grosera” para ser responsabilizado por su denuncia ya que es “...imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales”. Así, “no es posible exigir a las víctimas de delitos que formulen la acusación munidas de pruebas incontestables que no dejen dudas sobre la autoría, pues ello llevaría al extremo de imponerles la carga policial exhaustiva de los delitos para no errar respecto de la manifestación que formulan ante la autoridad”.
En el caso de autos la demandada aportó dos testigos de las agresiones y los hechos de denunció vivir son de importancia para iniciar una causa. “es evidente que existió un alto grado de enfrentamiento verbal entre las partes que, al menos, explica la denuncia efectuada en sede penal, a tal punto que no fue descartado por el juez pese a decretar el archivo de las actuaciones”, explicaron los camaristas.
En ese marco, los magistrados descartaron que la denuncia haya sido dolosa o que la mujer “hubiera actuado con culpa o ligereza” y que “no quedó desestimada la posibilidad de que los dichos de la denunciante respondan a lo verdaderamente acontecido en aquella oportunidad, lo que pone en evidencia la sinrazón del reclamo de autos”.