20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las leyes favorecen a unos y perjudican a otros

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro declaró la inconstitucionalidad de las leyes que suspendieron las ejecuciones hipotecarias de inmuebles únicos y familiares. Los jueces tuvieron en cuenta que “la excesiva dilación del proceso llevaba a un resultado injusto para el acreedor, que ve prolongada `sine die` la posibilidad de cobrar su crédito reconocido por sentencia firme”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Llobera y Alejandro Lesser, integrantes de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en autos caratulados “Fiorenza, Patricia Claudia c/Meoniz, Juliana María del Carmen s/Ejecución hipotecaria”, confirmaron el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes que suspendieron las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que sean vivienda única y familiar.

Los camaristas sostuvieron que en casos como el de autos “la excesiva dilación del proceso llevaba a un resultado injusto para el acreedor, que ve prolongada `sine die` la posibilidad de cobrar su crédito reconocido por sentencia firme”.

Los magistrados calificaron de “acertada” la resolución de primera instancia “en especial teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de 2 años desde el inicio de la ejecución y el actor cuenta con sentencia firme por lo que tiene reconocido su crédito y adquirió el derecho a cobrarlo; las suspensiones que prevén las leyes lesionan su derecho de propiedad”.

El tribunal confirmó la inconstitucionalidad de la ley 13.302 y sus prórrogas dictadas mediante las normas 13.390, 13.590 y 13.738. La ley fue dictada en enero de 2005 y suspendió por 180 días las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de $90.000. Luego, las prórrogas elevaron el monto a 200 mil pesos.

“Vale destacar que el decreto 643/2005 (BO 9-8-2005), reglamentario de la ley 13.302, estableció que la suspensión prevista por dicho ordenamiento operará de pleno derecho en todos los casos en que se ha dictado sentencia de remate y en los demás casos, la ejecución hipotecaria se sustanciará hasta el dictado de la sentencia, a partir de la cual, se suspenderá el proceso hasta el cumplimiento del término fijado por la ley (art.1)”, sostuvieron los magistrados.

Los jueces sostuvieron que esas leyes “impiden a la actora continuar con la ejecución de su crédito” y recordaron que la declaración de inconstitucionalidad se da “en aquellos casos, como ocurre en el presente, el deudor no se había acogido al sistema de refinanciación hipotecaria”.

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