04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En los juicios por disputas de inmuebles, se requiere la prueba compuesta

Así lo recordó la Cámara Civil y Comercial de San Isidro que definió a ese requisito como “la coordinación de elementos correspondientes a diferentes naturalezas probatorias y que deja como saldo sistematizador una acreditación”. La prueba compuesta requiere de las declaraciones testimoniales y de otros elementos que respalden esos dichos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Llobera y Alejandro Lesser, integrantes de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, en autos caratulados “Barros, Pascuala del Carmen c/ D´Elia, Lucrecia Alba s/ Prescripción Adquistiva”, recordaron que en los juicio por la disputa sobre la tenencia de un inmueble se debe presentar lo que se denomina “prueba compuesta” y que implica presentar testimonios que sean respaldados por otra clase de evidencias.

Los magistrados sostuvieron que se debe probar la posesión del inmueble. “Todo ello se logra a través de lo que se denomina la ´prueba compuesta´”, explicaron.

El tribunal definió a la prueba compuesta como “la coordinación de elementos correspondientes a diferentes naturalezas probatorias y que deja como saldo sistematizador una acreditación”.

Uno de esos elementos son las declaraciones testimoniales, y el segundo que “se halle corroborada por evidencias de otro tipo, que formen con ella la prueba compuesta”.

“Esto no quita importancia a las declaraciones testimoniales que, analizadas a la luz de la sana crítica, son sumamente relevantes para resolver la cuestión cuando 1os testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios realizados por la accionante”, explicaron los camaristas.

Los jueces dejaron en claro que “no se ha de exigir la prueba directa de una mera intención, ni lo que el accionante ha tenido en mente al efectuar actos materiales de ocupación”. Por el contrario, el requisito buscado es “que esta intención o voluntad jurídica de poseer a título de dueño, debe encontrarse exteriorizada a través de la especial manera en que se han desarrollado y efectuado los actos invocados”.

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