04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Estaba acusada de matar a su beba recién nacida

El TSJ de Córdoba ratificó la absolución de Elizabeth Díaz

Por unanimidad, las tres juezas que integran la Sala Penal del TSJ cordobés ratificaron una sentencia de un jurado popular que resolvió absolver a la joven, acusada del delito de homicidio agravado por el vínculo. Señalaron que su conducta se enmarcó en el inciso 1º del artículo 34 del Código Penal porque era inimputable. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó la apelación que presentó el fiscal José Luis Cerioni contra el fallo que absolvió a Elizabeth Díaz, acusada por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

El 8 de febrero de 2006, la joven cordobesa, de 19 años, fue encontrada desnuda y ensangrentada en el baño de la casa en que trabajaba, en la localidad de San Javier. Había dado a luz. Luego del parto, llegó a un hospital con un bolso con una beba muerta en su interior. Los peritos indicaron que la nena nació viva pero murió a causa de los golpes recibidos.

La absolución de Elizabeth fue decidida el 12 de diciembre en un juicio por jurados. Para presentar su apelación, el fiscal Cerioni objetó las conclusiones a las que llegó la mayoría (integrada por 6 jurados) por resultar “carentes de fundamentación, por falta de valoración, por arbitrarias y por resultar contrarias a las reglas de la sana crítica racional, particularmente al principio de razón suficiente”.

Cerioni valoró que “desde el punto de vista científico la conclusión a la que arribó la psicóloga [Gabriela Cuenca] es errónea, pues definido el estado psíquico que presentaba la imputada como un estado crepuscular, el mismo no anula la capacidad para comprender o dirigir sus acciones”.

El voto de la mayoría de los jurados sostuvo que Elizabeth era inimputable y que su conducta se enmarcó en lo que prescribe el inciso 1º del artículo 34 del Código Penal.

A partir de la pericia psicológica realizada en octubre de 2006 (mientras Díaz estaba detenida en el penal de Bouwer), la psicóloga Cuenca sostuvo que “es dable presumir que durante el suceso que se investiga, Elizabeth habría atravesado un estado crepuscular de la conciencia, definido según Vallejo Najera, como una alteración de la conciencia, consistente en un estrechamiento del campo de la misma, especialmente en sus dimensiones afectivas e ideativas”.

Cuenca, cuyo pericia fue central para el argumento de la mayoría de los jurados, señaló que en ese estado “la conciencia no se halla obnubilada, pero la comprensión del mundo externo es parcial y falseada”. Añadió que “el estado crepuscular suele estar bien delimitado en el tiempo, dura minutos o días, se presenta y termina bruscamente”.

Durante el juicio se convocó a Cuenca, quien afirmó que Elizabeth no tenía “a nivel conciente” al “estado de embarazo”, al punto que “los mareos del día precedente, como el trabajo de parto que al parecer se inicia al mediodía del ocho de febrero, lo atribuye a diarrea y descompostura y no lo relaciona con la gestación”.

Las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel citaron lo declarado durante el juicio por los testigos: Claudia Romero (dueña de la casa donde trabajaba Elizabeth) Olga Sandande (quien estaba en el domicilio el día del hecho); Nora Guerra y Angélica Garrigue quien señaló que, al ser descubierta en el baño del domicilio, Elizabeth “negó la existencia de un aborto y respondía que le ‘había salido eso y no sabía lo que era’”.

También citaron las declaraciones del enfermero Juan Gabriel Jiménez, quien manifestó que “al increpar a la mujer respecto de un aborto, ésta le contestó que no estaba embarazada, que tenía diarrea”, de Lucas Sempé (el hijo de Romero, la dueña de casa) y de Ángel Ivar Ceballos, el chofer de la ambulancia que la trasladó al hospital.

Tarditti, Cafure de Battistelli y Blanc de Arabel citaron el precedente “Angeloz” de la Sala, entre otros y subrayaron que “se concluyó que el estándar de revisión de la absolución por duda debe acotarse sólo a los supuestos de falta de fundamentación, fundamentación ilegal o fundamentación omisiva o ilógica, manteniéndose ajenos a esta vía los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de las reglas de la sana crítica racional en la determinación del valor conviccional de las pruebas”.

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