20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Querellante e imputado

En una causa que se inició por una represión policial, la Cámara del Crimen no hizo lugar al pedido de una de las partes para ser querellante. Ello porque los magistrados consideran que “en el estado inicial en que se encuentran las actuaciones, en las que aún no se han determinado responsabilidades, resulta incompatible que los aquí peticionantes adquieran el doble carácter de querellantes e imputados”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch (en disidencia) y Gustavo Bruzzone decidió confirmar una sentencia de grado que no hizo lugar al pedido de una de las partes para ser tenida en cuenta como querellante en una causa que se inició por una represión policial en el marco de un escrache.

Se trata de la causa “M.G s/denegatoria de ser tenido por parte querellante”, iniciada luego de que ocurriera una “situación de violencia” entre policías y manifestantes que protestaban a favor de la Huerta Orgánica y realizaban un escrache contra el director del CGP Nº 6.

Los magistrados sostuvieron que “en el estado inicial en que se encuentran las actuaciones, en las que aún no se han determinado responsabilidades, resulta incompatible que los aquí peticionantes adquieran el doble carácter de querellantes e imputados”. Ello porque “no puede en una única causa una parte revestir la doble calidad de imputado y querellante”.

Ello “no implica –tal como lo sostiene el recurrente- vedar a parte de denunciar y ser parte en la investigación, ya que en la condición de imputados gozan de las facultades de ejercer el control de las actuaciones, la posibilidad de intervenir en los actos que se dispongan y, en suma, de ejercer ampliamente su derecho de defensa”.

En disidencia, Barbarosch resaltó que “en esta incipiente investigación aún no han sido convocados a prestar declaración indagatoria, ni los pretensos querellantes, ni aquellos que por encontrarse en la situación prevista por el artículo 72 del CPC indicados como partícipes de un hecho delictuoso, se han presentado a derecho y designado letrados defensores de su confianza”.

Para el juez, “resulta prematura la resolución adoptada por el a quo, toda vez que de momento no es posible afirmar que los recurrentes revistan la doble calidad de querellantes e imputados, al no existir formalmente imputación alguna a su respecto por el representante de la vindicta pública”. Ello sin perjuicio de que la Secretaría Especial de esta Cámara haya resaltado la conveniencia de unificar el trámite de ambas denuncias, a partir de la evidente comunidad probatoria.

Agrega que la ley procesal indica que “toda disposición que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código…debe ser interpretada restrictivamente” lo que equivale a decir que los textos legales que conceden una facultad o un derecho en el procedimiento (entre ellos la facultad de querellar) deben ser interpretados extensivamente y aún aplicados analógicamente, de manera de no vedar a los ofendidos por el delito la posibilidad de demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o el peligro ocasionado hipotéticamente por él”.

Compartir



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486