20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Retenciones de recursos coparticipables

Catamarca pide por los jubilados

En el marco de la audiencia pública que realizó la Corte Suprema, la provincia sostuvo que el Estado incumplió con una ley convenio que lo obliga a garantizar la movilidad de ciertos haberes jubilatorios. La causa se inició por una denuncia del Gobierno de Catamarca.

 
La Corte Suprema realizó este miércoles una audiencia pública de carácter informativo en la que el gobierno de Catamarca reclamó por la suspensión de las retenciones de los recursos coparticipables por parte del Estado Nacional. Ello debido a un supuesto incumplimiento en el pago de la movilidad de ciertos haberes.

De la audiencia participación el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. Durante su exposición, el gobernador de Catamarca, Eduardo Brizuela del Moral expresó que la situación actual afecta “el acceso a un legítimo derecho”. En este sentido remarcó la necesidad de “respetar y hacer respetar la letra escrita de los convenios”.

Esto último, tiene que ver con lo expresado por la provincia en la demanda, ya que consideran que el Estado incumplió en sus deberes con respecto del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional a la Nación, celebrado en 1994. El fiscal de Estado de la provincia, Simón Hernández, explicó que “los problemas amenazan el no reconocimiento del 82% móvil”, que sí reconoce la provincia.

Incluso, los representantes provinciales destacaron que el Gobierno, por un decreto luego ratificado por ley provincial, estableció una asignación mensual equivalente a la movilidad a cargo de la provincia.

En representación del Estado Nacional, el secretario de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Walter Arrighi, argumentó que “el régimen nacional tiene por objetivo la sustentabilidad en el tiempo” lo que se logra teniendo “prudencia en los pagos”.

“Si las provincias acuerdan una ley convenio de la que surgen garantías, porqué habrían de hacerlo si después la Nación lo modifica con una ley nacional” sostuvo en forma de pregunta Lorenzetti. El representante del Estado respondió que una vez que se efectivizó la transferencia, “a partir de ahí, se rigió con la legislación nacional”.

Compartir



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486