04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si la medida es penal, el control es civil

La Cámara de Casación hizo lugar a un recurso presentado por la defensora de una persona a la que se le impuso una internación en un instituto psiquiátrico como “medida de seguridad”. Los camaristas sostuvieron que “no corresponde que un juez penal disponga la internación (…) y mantenga el control de dicha medida de seguridad en el ámbito de la ejecución penal, cuando otro juez civil ya ha intervenido en relación a la incapacidad declarada”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, decidió hacer lugar a un recurso de casación y dispuso que una medida dictada en la órbita penal sea controlada por el ámbito civil.

La causa “Gómez, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, se inició luego de que la Cámara del Crimen decidiera imponer, como medida de seguridad, la internación de una persona en el instituto psiquiátrico existente en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal, para que sea “sometido a un tratamiento psiquiátrico-médico hasta su compensación psiquiátrica”. Dando intervención al juzgado nacional de Ejecución Penal que se encuentre de turno.

Contra esta medida, la defensora oficial del imputado presentó un recurso de casación ya que sostenía que “la aplicación de una medida de seguridad es facultativa y debe recurrirse a ella sólo de modo excepcional”, y que “habiendo quedado firme la declaración de inimputabilidad de mi representado y su sobreseimiento, ningún fundamento existe para mantener privado de su libertad a mi asistido o aplicarle una medida de seguridad restrictiva como la cuestionada”. Por ello, el tratamiento al que deberá ser sometido podría quedar bajo la órbita de la Justicia Civil.

Por su parte, los camaristas expresaron que “no corresponde que un juez penal disponga la internación prevista en el art. 34, inc. 1, segundo párrafo, del Código Penal y mantenga el control de dicha medida de seguridad en el ámbito de la ejecución penal, cuando otro juez civil ya ha intervenido precedentemente en relación a la incapacidad declarada”.

Además, agregaron que “la internación psiquiátrica prescindiendo de la voluntad del sujeto es una medida que de hecho entraña una privación de la libertad y por otro lado la circunstancia de que su prolongación más allá del tiempo necesario apareja un alto riesgo de daño o de agravación de la salud del paciente”.

Por ese motivo, “la medida de privación de libertad del paciente y sus prolongación en el tiempo ‘debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación’ ya que ‘de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración’”.

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