La causa “Gómez, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, se inició luego de que la Cámara del Crimen decidiera imponer, como medida de seguridad, la internación de una persona en el instituto psiquiátrico existente en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal, para que sea “sometido a un tratamiento psiquiátrico-médico hasta su compensación psiquiátrica”. Dando intervención al juzgado nacional de Ejecución Penal que se encuentre de turno.
Contra esta medida, la defensora oficial del imputado presentó un recurso de casación ya que sostenía que “la aplicación de una medida de seguridad es facultativa y debe recurrirse a ella sólo de modo excepcional”, y que “habiendo quedado firme la declaración de inimputabilidad de mi representado y su sobreseimiento, ningún fundamento existe para mantener privado de su libertad a mi asistido o aplicarle una medida de seguridad restrictiva como la cuestionada”. Por ello, el tratamiento al que deberá ser sometido podría quedar bajo la órbita de la Justicia Civil.
Por su parte, los camaristas expresaron que “no corresponde que un juez penal disponga la internación prevista en el art. 34, inc. 1, segundo párrafo, del Código Penal y mantenga el control de dicha medida de seguridad en el ámbito de la ejecución penal, cuando otro juez civil ya ha intervenido precedentemente en relación a la incapacidad declarada”.
Además, agregaron que “la internación psiquiátrica prescindiendo de la voluntad del sujeto es una medida que de hecho entraña una privación de la libertad y por otro lado la circunstancia de que su prolongación más allá del tiempo necesario apareja un alto riesgo de daño o de agravación de la salud del paciente”.
Por ese motivo, “la medida de privación de libertad del paciente y sus prolongación en el tiempo ‘debe ser objeto de un minucioso control periódico jurisdiccional obligatorio de los motivos de la internación’ ya que ‘de no ser así, la internación se convierte en los hechos en una pena privativa de la libertad sin límite de duración’”.