La decisión se dio en el marco de la causa “Asesoria Tutelar Nº 1 ante la Justicia CAYT contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”. En primera instancia, Alejandra Petrella, titular del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12, había ordenado que se “finalice las obras y ponga en funcionamiento la unidad de terapia intensiva pediátrica del Hospital del Quemado, en un plazo máximo de un año, a partir de que la presente sentencia quede firme”.
Por su parte, la Cámara sostuvo que “la apelación interpuesta no cumple con los requisitos reseñados, toda vez que no ataca ni refuta el decisorio en cuestión, sino que sólo se limita a manifestar su disconformidad de manera genérica, exclusivamente con el término de 30 días para efectuar el cronograma de refuncionalización de las obras iniciadas para dar cumplimiento con ellas en el plazo máximo de un año”.
Ello porque “la recurrente no aduce ninguna razón concreta por la cual no pudiese cumplir con el mentado plazo, simplemente alusiones genéricas al funcionamiento del Estado”.
En la causa, el Gobierno porteño argumentó que “no existe situación de riego concreto y actual para ningún niño” por la falta de culminación de la obra.
La demanda que fuera interpuesta por la Asesoría Tutelar sostenía que la falta de la terapia intensiva pediátrica “obliga a que los menores de edad que ingresan al Hospital y que necesitan los cuidados propios de una terapia intensiva sean derivados a los Hospitales Garraham y Gutiérrez, con el peligro que ello implica para su delicado estado de salud, lo que llevó al fallecimiento de menores porque el traslado no llegó a tiempo”.
En el fallo de primera instancia, Petrella respondió: “Ciñéndonos estrictamente al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, advertimos que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad garantiza el derecho a la salud en forma amplia, estableciendo que el gasto público en salud es una inversión social prioritaria”.
Por ese motivo, “la protección del derecho a la salud cobra aún mayor relevancia -si ello es posible- cuando lo que se encuentra en juego es la integridad física de menores de edad, sujetos de derecho que cuentan con una protección especial en orden a su vulnerabilidad social”.