02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria

 
INTRODUCCION

INTRODUCCION

            La actividad agropecuaria consiste en una práctica comercial realizada por productores dueños de tierras fértiles existentes a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. Esta actividad económica consta desde la plantación de cereales, de soja, hasta la cría de vacas con el objetivo de comercializar su carne.

            Por lo tanto, el conflicto que surgió en torno a este tema fue, precisamente, la manifestación expresa de controversias históricas que tuvo siempre la República Argentina, desde la época de los Unitarios y Federales, donde la recaudación de los tributos aduaneros estuvo siempre a cargo de Buenos Aires por ser ella la ciudad donde se encontraba el puerto, lo que posibilitaba el tráfico de mercadería exportada al mercado mundial. Lo ocurrido en el mes de marzo de 2008, por medio del anuncio del gobierno nacional respecto de la implementación de un esquema de retenciones móviles a las exportaciones de granos y oleaginosas, significó remontarnos a esa época histórica que marcó el nacimiento de la República Argentina como Nación.

 

CONCEPTOS BASICOS

Antes de comenzar con el abordaje profundo de cada uno de los interrogantes anteriormente enumerados, me gustaría puntualizar algunos temas que son fundamentales para la mejor comprensión de los mismos.

El primero de los conceptos a tratar es el de las retenciones. Este último,  siguiendo los dichos del Dr. Manuel Osorio [1] , se podría definir como una suma que quien realiza el pago conserva en su poder, por exigencia de las normas impositivas, a fin de entregarla a la entidad recaudadora correspondiente en pago de impuestos debidos por cada persona a la cual se le efectuó la retención de esa suma. Asimismo, si tomamos la definición que nos da la Real Academia española [2] , decimos que una retención es un descuento que se practica sobre un pago para la satisfacción de una deuda tributaria.

El segundo de los tópicos a tener en cuenta es el significado de las políticas económicas como una de las cuestiones casi centrales del asunto. Siguiendo también al Dr. Osorio, quien muy inteligentemente las ha definido en su obra “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales” que escribió en el año 2004 como un sistema de normas o medidas tendientes a incrementar la riqueza nacional y a activar su sistema de producción, para contribuir así al bienestar general.El tercer concepto a definir en este acápite es el que hace referencia al conflicto social como tal que hace a uno de los ejes centrales de este trabajo. Para abordarlo de la mejor manera posible, me estaré a los dichos de Rosalía Martínez [3] , quien en su obra “Estructura social y estratificación” lo analiza desde una óptica sociológica. Al hacer referencia a la estructura social, la misma autora la definió como complejo de los principales grupos e instituciones que integran la sociedad, por lo tanto, el estudio de las estructuras sociales recoge una doble perspectiva: por un lado, el conjunto de pautas de comportamiento institucionalizadas; y por el otro, el conjunto de grupos en cuyo seno se realizan las instituciones.

Todos los grupos humanos poseen estructura de modo que cada miembro del grupo ocupa una posición (status) determinada, a la que se le asocian un conjunto de papeles (roles), es decir, pautas de comportamiento recurrentes y estables que pretenden responder a las expectativas asociadas a cada status.

La cooperación entre los individuos y los grupos se encauza a través de los roles, que son las unidades básicas mínimas en una institución social.

El funcionamiento de toda sociedad exige un grado mínimo de organización, que sólo es posible si existen un conjunto de instituciones que componen la estructura social, encargadas de regular las relaciones entre las personas y encaminarlas a cumplir funciones básicas.

Actualmente, la sociedad argentina podría decirse que se encuentra estratificada, lo que significa que la presencia de roturas o discontinuidades significativas en la distribución de uno o varios de sus atributos; como resultado de las cuales se forman colectividades o grupos, que reciben el nombre de “estratos”. Interesan las relaciones entre los estratos entre si tanto como la interrelación entre el sistema formado por los estratos y las instituciones.

En toda sociedad existen grupos de individuos que disfrutan de una posición diferente, preferente, de maximización de sus potencialidades económicas y sociales, como así también, en el extremo opuesto, existen grupos excluidos.

El cuarto concepto a analizar hace referencia a poder puntualizar y definir los derechos de exportación. Para ello, en esta oportunidad, voy a seguir al Dr. Enrique C. Barreira [4] , quien en sus escritos destina un acápite especial a los mismos.

Primeramente, dando un concepto muy vago sobre el tema, se puede decir que los derechos de exportación gravan la salida de mercadería del territorio aduanero para el consumo, cumpliendo importantes funciones en algunos de los países con menor desarrollo relativo. Con el correr del tiempo, el concepto fue evolucionando con lo que logramos obtener el siguiente concepto: “los derechos de exportación gravan la salida de la mercadería del territorio nacional”.

Los derechos de exportación son comúnmente usados como un medio de recaudación fiscal, especialmente por parte de los países productores de materias primas.

Dado que usualmente el derecho de exportación repercute en el patrimonio del productor, en el caso de los derechos de exportación aplicables a los productos agropecuarios, desde la Argentina, se ha sostenido que actúa como un impuesto que grava el mayor valor sobre la diferencia de precios entre el mercado interno y el que paga el adquirente extranjero.

Decir derechos de exportación es sinónimo del tributo que es cobrado por un órgano del Estado por el hecho de la salida de la mercadería del territorio nacional. Por lo tanto, el hecho gravado está constituido por la salida de la mercadería. Es la concepción del supuesto de hecho cuya realización es exigida por la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria y ese supuesto de hecho es el que marca la identidad del tributo, de manera que, de existir supuestos de hecho diferentes, deberíamos hablar, en puridad, de tributos distintos.

Por último, es importante abordar la cuestión principal que hace a este tema que es el sector agropecuario, su historia, los aportes que nos ha hecho a nuestra historia como Nación. Para poder realizar un buen análisis al respecto, me estaré a los dichos de Javier Balsa; Graciela Mateo y Maria Silvia Hospital [5] , quienes realizan un análisis exhaustivo al respecto que me remito a resumir en las líneas subsiguientes.

La diversidad espacial argentina, sus variados abordajes y aun la conciliación posible entre ellos, dan muestras de la complejidad del mundo agrario, del poder de sus actores y de la envergadura política del asunto, que hoy se presenta con sus raíces aferradas a un pasado agroexportador, perdurable en el tiempo, más allá de los discursos o, tal vez, como parte de los mismos.

El perfil agrario del país subsiste hasta hoy en el transcurrir del proceso histórico, contará para lograrlo con el estado intervencionista a partir del ocaso del paradigma del crecimiento hacia fuera que tiene lugar en los años ’30. Desde mediados de los años ’40 es el accionar del estado benefactor, popular, dirigista, nacionalista y planificador, el que termina por alentar desde 1950 la vuelta al campo y apoya con el crédito oficial a las agroindustrias, las actividades rurales y el cooperativismo agrario. El fenómeno se sostiene en los tiempos del estado desarrollista de fines de los años ’50 e inicios de los años ’60, también durante la vigencia del estado burocrático autoritario (1966 – 1973), con el retorno del peronismo en 1973, en la etapa del llamado proceso de reorganización nacional (1976 – 1983) y aun con la vuelta de la democracia en 1983, con una marcada tendencia al ultraliberalismo a partir de los años ’90 cuyos efectos perniciosos procuran ser revertidos, aunque muy lentamente.

Toda la sociedad es esencialmente móvil, heterogénea y contradictoria, y sostiene una tensión permanente entre las fuerzas y tendencias de conflictos y de disgregación, y las fuerzas de cohesión e integración.

Una vez analizados todos estos conceptos, es necesario exponer las políticas económicas que tuvo la República Argentina a lo largo de la historia. Para esto, me estaré a los dichos de Aldo Ferrer [6] . Este autor describe el sistema económico argentino como un sistema de economía primaria exportadora, cuyo problema estaba dado por la fuente de recursos cuando Buenos Aires se separó de la Confederación Argentina. Esto se dio de esta forma debido a que la Aduana de Buenos Aires aportaba no menos del 80 % al 90 % de todos los recursos públicos consolidados, esto es la suma de los ingresos de todas las provincias.

El autor que estoy siguiendo para el esbozo de este concepto, cita los dichos de Ferns, quien afirma que la economía argentina operaba sobre un sistema de papel moneda inconvertible y de una política de crédito fiscal, siendo que una alta proporción del endeudamiento externo era pagadero en oro o monedas con respaldo oro, especialmente libras esterlinas.

En consecuencia, sumando la organización política del país y la consecuente construcción progresiva de un régimen fiscal de la economía, es posible obtener la solución de dos problemas estructurales que son: el primero lo constituye el poblamiento del país a causa de la escasa mano de obra en la región pampeana y aumento de producción. Por lo tanto, la solución hallada fue incorporar mano de obra europea. El segundo inconveniente está constituido por la integración física, debido a que la inexistencia de medios de transporte para trasladar la producción del interior al puerto de Buenos Aires. Por ende, la solución que se implementó fue el ferrocarril como medio de transporte a nivel nacional.

El sistema de la economía primaria exportadora careció de elementos de densidad nacional esenciales para generar un desarrollo abierto a la economía mundial, pero autosustentando en los propios recursos y en la capacidad endógena de organización de los mismos.

En definitiva, no soportaron ni pudieron procesar, dentro del orden jurídico, las tensiones del sistema. Por lo que colapsó así uno de los componentes esenciales de la densidad nacional.

Bajo el modelo de la economía primaria exportadora, el país proporcionó malas respuestas a los desafíos y oportunidades de la globalización del segundo orden mundial. Cuando éste se agotó en vísperas de la primera guerra mundial y colapsó, definitivamente, en la crisis mundial de 1930, el país enfrentó el desafío de cambiar el rumbo.

Primera sección: retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria como un impuesto o como un anticipo de pago.
Teoría general de la tributación


Concepto de tributo

            El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley.

            Como nota característica del tributo, es posible remarcar su obligatoriedad, fundamentada en la coactividad del Estado (entendido en sentido lato de Nación, provincias, municipalidades).

            A su carácter de obligatoriedad está vinculado el ejercicio del poder de imperio estatal, de modo que se prescinde de la voluntad del obligado ínsita en los negocios jurídicos, recurriendo a la unilateralidad estatal en lo atinente a la génesis de la obligación. Pero esta coactividad no es ejercicio de un poder omnímodo, sino que tiene por límite formal el principio de legalidad.

Los impuestos en general

Concepto

            En las líneas anteriores he definido al impuesto como toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación. Es decir, hay independencia entre el pago del obligado  y toda actividad estatal relativa a éste. En el aspecto material del hecho imponible del impuesto no aparece prevista actividad administrativa o estatal alguna.

            Por medio de los impuestos son retribuidas funciones y servicios indivisibles prestados por el Estado, es decir, aquellos que si bien son útiles a toda la comunidad, no se da la posibilidad práctica de efectuar su particularización en personas determinadas.

Clasificación

Los impuestos pueden ser clasificados bajo diferentes criterios, los más relevantes son:

  • Impuestos ordinarios y extraordinarios.
  • Impuestos directos e indirectos.

La primera de las clasificaciones a analizar se refiere a la periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario. Los que se reproducen todos los años con periodicidad regular, o que rigen hasta su derogación con la característica de haberse establecido con miras a su permanencia, son ordinarios. En cambio, los impuestos que surgen en períodos de crisis, de alteraciones profundas en la economía, para lograr ajustes en los gastos públicos, o que tienen previsto un plazo de vigencia, son extraordinarios.

            La segunda de las clasificaciones enumeradas ut supra es imprecisa pero tiene relevancia en nuestro país por la delimitación de facultades entre la Nación y las provincias. Se pueden mencionar los siguientes criterios de distinción:

  1. Criterio económico de la traslación e incidencia: conforme a él, son impuestos directos los que no pueden ser trasladados, e impuestos indirectos los que sí son trasladables. En virtud de que la traslación depende de una gran cantidad de factores, no tiene carácter científico efectuar sobre esa base la distinción.
  2. Criterio de la exteriorización de capacidad contributiva: los impuestos son directos cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rédito, considerado como expresión de capacidad contributiva; e indirectos cuando gravan el gasto o consumo, o la transferencia de riqueza, tomados como presunción de la existencia de capacidad contributiva. Es decir, los impuestos directos gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza y los indirectos recaen sobre manifestaciones mediatas de riqueza.

Efectos económicos de los impuestos

            Las personas a cuyo respecto se configuró el hecho imponible y que por ley están obligados a pagar el gravamen reciben el nombre de contribuyentes de jure, en tanto que los terceros sobre quienes recae el peso económico del impuesto son los contribuyentes de facto.

El efecto más importante de los impuestos es la traslación. Este consiste en la transferencia total o parcial del peso del impuesto a otra persona distinta del contribuyente de jure, la cual recibe el nombre de contribuyente de facto.

            Los distintos supuestos de traslación son: hacia delante o protraslación que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico; hacia atrás o retrotraslación que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico; y la oblicua o lateral que puede ser hacia delante o hacia atrás, y consiste en la transferencia del peso del impuesto a compradores o proveedores de bienes o servicios diferentes de los gravados.

Los anticipos de pago

Concepto

            A modo de definición es posible afirmar que los anticipos de pago son las obligaciones tributarias que ciertos sujetos pasivos deben cumplir antes de la configuración del hecho imponible, o bien, producido éste, antes de que venza el plazo general para pagar el impuesto anual.

Diferencias interpretativas con relación a las retenciones

            La percepción en la fuente asegura la recaudación, ya que su ingreso puede ser exigido en el mismo momento en que se exterioriza la manifestación de riqueza sujeta a imposición.

            Las retenciones pueden ser a cuenta o a título definitivo, a diferencia de los anticipos que siempre son pagos a cuenta.

Segunda sección: inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria.

Nociones básicas respecto de derecho constitucional

La constitución. Concepto

            La constitución es una herramienta de ordenamiento de la convivencia social y de limitación del poder, mediante una determinada organización.

            La constitución es una norma jurídica; es decir, un juicio abstracto de cumplimiento obligatorio. Ella es la más importante, dado que contiene los principios esenciales y, a la vez, establece los mecanismos de decisión.

El control de constitucionalidad

Concepto

            Se llama control de constitucionalidad al procedimiento que establece el ordenamiento normativo para resguardar el principio de supremacía que, sin la existencia de un mecanismo de este tipo, convertiría a esta característica en una suerte de cláusula declamatoria.

            Sustancialmente, el control de constitucionalidad consiste en el análisis comparativo de dos normas, a efectos de comprobar que la norma de inferior jerarquía no contradiga, ni en la forma ni en el fondo, a la norma superior.

            En definitiva, el control de constitucionalidad es un mecanismo de verificación que se realiza dentro de la organización del Estado y que debe quedar a cargo de un órgano distinto de aquél que sanciona la norma.



Análisis de la resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación

            La famosa resolución 125/2008 que dictó el Ministerio de Economía y Producción de la Nación en cabeza del, en ese entonces, ministro de economía Lic. Martín Lousteau, hace referencia, a lo largo de su articulado, a la determinación de los correspondientes derechos de exportación acorde al producto comercial que se trate.

            La misma, en su artículo primero, establece una fórmula matemática por medio de la cual se obtiene el valor numérico de la alícuota correspondiente al canon que deberán pagar aquellos exportadores a la hora de ejercer toda industria lícita y practicar el comercio internacional como medio de vida contundente, como sustento económico.

            Esta alícuota se convierte en móvil debido a que las variables que forman parte de la ecuación que, muy inteligentemente, planteó dicho funcionario, precisamente, dependen del mercado, de los precios y valores que la misma plataforma económica internacional impone que, quien desee practicar el comercio internacional como actividad, debe respetar sino queda excluido del sistema.

Los famosos derechos de exportación, desde antaño, fueron y son utilizados como una fuente de ingresos para el Tesoro Nacional que pasó a ser una de las más importantes, convirtiéndose así en casi en la mayor fuente de recaudación de fondos que permitieron pagar parte de la deuda externa.

Al aprobarse esta resolución, se generó un caos social en el sector agropecuario que fue el más perjudicado y el más afectado ya que, si bien aumentó la recaudación a nivel nacional, dicha riqueza no fue redistribuida de manera adecuada. Por lo tanto, el sector agrario se sintió defraudado debido a que, si bien aportaron y aportan pagando sus impuestos como todo ciudadano contribuyente argentino, no obtuvieron ninguna mejora a cambio.

Los presupuestos provinciales no aumentaron, el nivel de vida del sector no mejoró, de hecho, en algunos casos empeoró porque se agudizaron más las diferencias sociales y las falencias en las diferentes áreas cuando lo que primero se debió haber hecho al momento de aumentar la recaudación y el Tesoro Nacional fue reforzar la educación,  reducir el nivel de desempleo, reducir la cantidad de familias que viven en condiciones de indigencia, entre otras cosas.

            El sistema de retenciones móviles que planteó el Lic. Martín Lousteau en la resolución 125/2008, como bien expliqué algunas líneas más arriba, se basa en un cálculo perteneciente a las matemáticas con variables cuyos valores son los que arroja la economía mundial. Esta ecuación es la siguiente:

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