INTRODUCCION
La
actividad agropecuaria consiste en una práctica comercial realizada por
productores dueños de tierras fértiles existentes a lo largo y a lo ancho de
todo el territorio nacional. Esta actividad económica consta desde la
plantación de cereales, de soja, hasta la cría de vacas con el objetivo de
comercializar su carne.
Por lo
tanto, el conflicto que surgió en torno a este tema fue, precisamente, la
manifestación expresa de controversias históricas que tuvo siempre
CONCEPTOS BASICOS
Antes de comenzar con el abordaje profundo de cada uno
de los interrogantes anteriormente enumerados, me gustaría puntualizar algunos temas
que son fundamentales para la mejor comprensión de los mismos.
El primero de los conceptos a tratar es el de las retenciones.
Este último, siguiendo los dichos del
Dr. Manuel Osorio
[1]
, se podría definir como una suma que quien realiza
el pago conserva en su poder, por exigencia de las normas impositivas, a fin
de entregarla a la entidad recaudadora correspondiente en pago de impuestos
debidos por cada persona a la cual se le efectuó la retención de esa suma.
Asimismo, si tomamos la definición que nos da
El segundo de los tópicos a tener en cuenta es el significado
de las políticas económicas como una de las cuestiones casi centrales del
asunto. Siguiendo también al Dr. Osorio, quien muy inteligentemente las ha
definido en su obra “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales”
que escribió en el año 2004 como un sistema de normas o medidas tendientes
a incrementar la riqueza nacional y a activar su sistema de producción, para
contribuir así al bienestar general.
Todos los grupos humanos poseen estructura de modo que
cada miembro del grupo ocupa una posición (status) determinada, a la que se le
asocian un conjunto de papeles (roles), es decir, pautas de comportamiento
recurrentes y estables que pretenden responder a las expectativas asociadas a
cada status.
La cooperación entre los individuos y los grupos se
encauza a través de los roles, que son las unidades básicas mínimas en una
institución social.
El funcionamiento de toda sociedad exige un grado mínimo
de organización, que sólo es posible si existen un conjunto de instituciones
que componen la estructura social, encargadas de regular las relaciones entre
las personas y encaminarlas a cumplir funciones básicas.
Actualmente, la sociedad argentina podría decirse que
se encuentra estratificada, lo que significa que la presencia de roturas o
discontinuidades significativas en la distribución de uno o varios de sus
atributos; como resultado de las cuales se forman colectividades o grupos,
que reciben el nombre de “estratos”. Interesan las relaciones entre los estratos
entre si tanto como la interrelación entre el sistema formado por los estratos
y las instituciones.
En toda sociedad existen grupos de individuos que disfrutan de una posición
diferente, preferente, de maximización de sus potencialidades económicas y
sociales, como así también, en el extremo opuesto, existen grupos excluidos.
El cuarto concepto a analizar hace referencia a poder puntualizar y definir los derechos de exportación. Para ello, en esta oportunidad, voy a seguir al Dr. Enrique C. Barreira [4] , quien en sus escritos destina un acápite especial a los mismos.
Primeramente, dando un concepto muy vago sobre el tema,
se puede decir que los derechos de exportación gravan la salida de mercadería
del territorio aduanero para el consumo, cumpliendo importantes funciones
en algunos de los países con menor desarrollo relativo. Con el correr del
tiempo, el concepto fue evolucionando con lo que logramos obtener el siguiente
concepto: “los derechos de exportación gravan la salida de la mercadería del
territorio nacional”.
Los derechos de exportación son comúnmente usados como
un medio de recaudación fiscal, especialmente por parte de los países
productores de materias primas.
Dado que usualmente el derecho de exportación repercute
en el patrimonio del productor, en el caso de los derechos de exportación
aplicables a los productos agropecuarios, desde
Decir derechos de exportación es sinónimo del tributo
que es cobrado por un órgano del Estado por el hecho de la salida de la
mercadería del territorio nacional. Por lo tanto, el hecho gravado está
constituido por la salida de la mercadería. Es la concepción del supuesto de
hecho cuya realización es exigida por la norma para dar nacimiento a la
obligación tributaria y ese supuesto de hecho es el que marca la identidad del
tributo, de manera que, de existir supuestos de hecho diferentes, deberíamos
hablar, en puridad, de tributos distintos.
Por último, es importante abordar la cuestión principal
que hace a este tema que es el sector agropecuario, su historia, los aportes
que nos ha hecho a nuestra historia como Nación. Para poder realizar un buen
análisis al respecto, me estaré a los dichos de Javier Balsa; Graciela Mateo
y Maria Silvia Hospital
[5]
, quienes realizan un análisis exhaustivo al respecto que
me remito a resumir en las líneas subsiguientes.
La diversidad espacial argentina, sus variados
abordajes y aun la conciliación posible entre ellos, dan muestras de la
complejidad del mundo agrario, del poder de sus actores y de la envergadura
política del asunto, que hoy se presenta con sus raíces aferradas a un pasado
agroexportador, perdurable en el tiempo, más allá de los discursos o, tal vez,
como parte de los mismos.
El perfil agrario del país subsiste hasta hoy en el
transcurrir del proceso histórico, contará para lograrlo con el estado
intervencionista a partir del ocaso del paradigma del crecimiento hacia fuera
que tiene lugar en los años ’30. Desde mediados de los años ’40 es el accionar
del estado benefactor, popular, dirigista, nacionalista y planificador, el que
termina por alentar desde 1950 la vuelta al campo y apoya con el crédito
oficial a las agroindustrias, las actividades rurales y el cooperativismo
agrario. El fenómeno se sostiene en los tiempos del estado desarrollista de
fines de los años ’50 e inicios de los años ’60, también durante la vigencia
del estado burocrático autoritario (1966 – 1973), con el retorno del peronismo
en 1973, en la etapa del llamado proceso de reorganización nacional (1976 –
1983) y aun con la vuelta de la democracia en 1983, con una marcada tendencia
al ultraliberalismo a partir de los años ’90 cuyos efectos perniciosos procuran
ser revertidos, aunque muy lentamente.
Toda la sociedad es esencialmente móvil, heterogénea y
contradictoria, y sostiene una tensión permanente entre las fuerzas y
tendencias de conflictos y de disgregación, y las fuerzas de cohesión e
integración.
Una vez analizados todos estos conceptos, es necesario
exponer las políticas económicas que tuvo
El autor que estoy siguiendo para el esbozo de este concepto,
cita los dichos de Ferns, quien afirma que la economía argentina operaba sobre
un sistema de papel moneda inconvertible y de una política de crédito fiscal,
siendo que una alta proporción del endeudamiento externo era pagadero en oro o
monedas con respaldo oro, especialmente libras esterlinas.
En consecuencia, sumando la organización política del
país y la consecuente construcción progresiva de un régimen fiscal de la
economía, es posible obtener la solución de dos problemas estructurales que son:
el primero lo constituye el poblamiento del país a causa de la escasa mano de
obra en la región pampeana y aumento de producción. Por lo tanto, la solución
hallada fue incorporar mano de obra europea. El segundo inconveniente está
constituido por la integración física, debido a que la inexistencia de medios
de transporte para trasladar la producción del interior al puerto de Buenos
Aires. Por ende, la solución que se implementó fue el ferrocarril como medio de
transporte a nivel nacional.
El sistema de la economía primaria exportadora careció
de elementos de densidad nacional esenciales para generar un desarrollo abierto
a la economía mundial, pero autosustentando en los propios recursos y en la
capacidad endógena de organización de los mismos.
En definitiva, no soportaron ni pudieron procesar,
dentro del orden jurídico, las tensiones del sistema. Por lo que colapsó así
uno de los componentes esenciales de la densidad nacional.
Bajo el modelo de la economía primaria exportadora, el país proporcionó malas respuestas a los desafíos y oportunidades de la globalización del segundo orden mundial. Cuando éste se agotó en vísperas de la primera guerra mundial y colapsó, definitivamente, en la crisis mundial de 1930, el país enfrentó el desafío de cambiar el rumbo.
Primera
sección: retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria como
un impuesto o como un anticipo de pago.
Teoría general de la tributación
Concepto de tributo
El tributo es toda
prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en
ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley.
Como nota
característica del tributo, es posible remarcar su obligatoriedad, fundamentada
en la coactividad del Estado (entendido en sentido lato de Nación, provincias,
municipalidades).
A su carácter de obligatoriedad
está vinculado el ejercicio del poder de imperio estatal, de modo que se prescinde
de la voluntad del obligado ínsita en los negocios jurídicos, recurriendo
a la unilateralidad estatal en lo atinente a la génesis de la obligación.
Pero esta coactividad no es ejercicio de un poder omnímodo, sino que tiene
por límite formal el principio de legalidad.
Los impuestos en
general
Concepto
En las líneas
anteriores he definido al impuesto como toda prestación obligatoria, en dinero
o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en
virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto del
contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación. Es decir, hay
independencia entre el pago del obligado
y toda actividad estatal relativa a éste. En el aspecto material del
hecho imponible del impuesto no aparece prevista actividad administrativa o
estatal alguna.
Por medio de los impuestos
son retribuidas funciones y servicios indivisibles prestados por el Estado,
es decir, aquellos que si bien son útiles a toda la comunidad, no se da la
posibilidad práctica de efectuar su particularización en personas determinadas.
Clasificación
Los impuestos pueden ser clasificados bajo diferentes
criterios, los más relevantes son:
La primera de las clasificaciones a analizar se refiere a la
periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario.
Los que se reproducen todos los años con periodicidad regular, o que rigen
hasta su derogación con la característica de haberse establecido con miras a su
permanencia, son ordinarios. En cambio, los impuestos que surgen en períodos de
crisis, de alteraciones profundas en la economía, para lograr ajustes en los
gastos públicos, o que tienen previsto un plazo de vigencia, son
extraordinarios.
La segunda de las
clasificaciones enumeradas ut supra es imprecisa pero tiene relevancia en
nuestro país por la delimitación de facultades entre
Efectos económicos
de los impuestos
Las personas a cuyo
respecto se configuró el hecho imponible y que por ley están obligados a pagar
el gravamen reciben el nombre de contribuyentes de jure, en tanto que los
terceros sobre quienes recae el peso económico del impuesto son los
contribuyentes de facto.
El efecto más importante de los impuestos es la
traslación. Este consiste en la transferencia total o parcial del peso del
impuesto a otra persona distinta del contribuyente de jure, la cual recibe el
nombre de contribuyente de facto.
Los distintos supuestos
de traslación son: hacia delante o protraslación que sigue la corriente de
los bienes en el circuito económico; hacia atrás o retrotraslación que sigue
el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico;
y la oblicua o lateral que puede ser hacia delante o hacia atrás, y consiste
en la transferencia del peso del impuesto a compradores o proveedores de bienes
o servicios diferentes de los gravados.
Concepto
A modo de definición es posible afirmar que los anticipos de pago son
las obligaciones tributarias que ciertos sujetos pasivos deben cumplir antes
de la configuración del hecho imponible, o bien, producido éste, antes de
que venza el plazo general para pagar el impuesto anual.
La percepción en la fuente asegura la recaudación, ya que su ingreso puede ser exigido en el mismo momento en que se exterioriza la manifestación de riqueza sujeta a imposición.
Las retenciones pueden
ser a cuenta o a título definitivo, a diferencia de los anticipos que siempre
son pagos a cuenta.
Segunda
sección: inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones en la
actividad agropecuaria.
La constitución. Concepto
La constitución es una herramienta de ordenamiento de la convivencia social y de limitación del poder, mediante una determinada organización.
La constitución es una norma jurídica;
es decir, un juicio abstracto de cumplimiento obligatorio. Ella es la más
importante, dado que contiene los principios esenciales y, a la vez, establece
los mecanismos de decisión.
Concepto
Se llama control de
constitucionalidad al procedimiento que establece el ordenamiento normativo
para resguardar el principio de supremacía que, sin la existencia de un
mecanismo de este tipo, convertiría a esta característica en una suerte de
cláusula declamatoria.
Sustancialmente, el control de
constitucionalidad consiste en el análisis comparativo de dos normas, a efectos
de comprobar que la norma de inferior jerarquía no contradiga, ni en la forma
ni en el fondo, a la norma superior.
En definitiva, el control de
constitucionalidad es un mecanismo de verificación que se realiza dentro de la
organización del Estado y que debe quedar a cargo de un órgano distinto de
aquél que sanciona la norma.
Análisis de la
resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción de
La famosa resolución 125/2008 que dictó
el Ministerio de Economía y Producción de
La misma, en su artículo primero,
establece una fórmula matemática por medio de la cual se obtiene el valor
numérico de la alícuota correspondiente al canon que deberán pagar aquellos
exportadores a la hora de ejercer toda industria lícita y practicar el comercio
internacional como medio de vida contundente, como sustento económico.
Esta alícuota se convierte en móvil
debido a que las variables que forman parte de la ecuación que, muy
inteligentemente, planteó dicho funcionario, precisamente, dependen del
mercado, de los precios y valores que la misma plataforma económica
internacional impone que, quien desee practicar el comercio internacional como
actividad, debe respetar sino queda excluido del sistema.
Los
famosos derechos de exportación, desde antaño, fueron y son utilizados como una
fuente de ingresos para el Tesoro Nacional que pasó a ser una de las más
importantes, convirtiéndose así en casi en la mayor fuente de recaudación de
fondos que permitieron pagar parte de la deuda externa.
Al
aprobarse esta resolución, se generó un caos social en el sector agropecuario
que fue el más perjudicado y el más afectado ya que, si bien aumentó la
recaudación a nivel nacional, dicha riqueza no fue redistribuida de manera
adecuada. Por lo tanto, el sector agrario se sintió defraudado debido a que, si
bien aportaron y aportan pagando sus impuestos como todo ciudadano
contribuyente argentino, no obtuvieron ninguna mejora a cambio.
Los
presupuestos provinciales no aumentaron, el nivel de vida del sector no mejoró,
de hecho, en algunos casos empeoró porque se agudizaron más las diferencias
sociales y las falencias en las diferentes áreas cuando lo que primero se debió
haber hecho al momento de aumentar la recaudación y el Tesoro Nacional fue
reforzar la educación, reducir el nivel
de desempleo, reducir la cantidad de familias que viven en condiciones de
indigencia, entre otras cosas.
El sistema de retenciones móviles
que planteó el Lic. Martín Lousteau en la resolución 125/2008, como bien
expliqué algunas líneas más arriba, se basa en un cálculo perteneciente a las
matemáticas con variables cuyos valores son los que arroja la economía mundial.
Esta ecuación es la siguiente: