01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Otra alegría para los jubilados

La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente un recurso presentado por un hombre que reclamaba la rectificación de la fecha inicial de pago de su haber jubilatorio. En su dictamen, al que adhirieron los ministros, la Procuradora Marta Beiró de Goncalvez dijo que los jueces “deben actuar con extrema cautela” cuando tratan planteos referidos a “un beneficio de orden alimentario”. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema declaró procedente un recurso extraordinario presentado por un jubilado que reclamaba la rectificación de la fecha inicial de pago de su haber jubilatorio. La presentación había sido rechazada en primera instancia y en Cámara.

La sentencia fue suscripta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

Los ministros del Máximo Tribunal coincidieron con el dictamen de la Procuradora ante la Corte Marta Beiró de Goncalvez, quien planteó que el demandante, Aldo Kern, pidió la revocación de un acto administrativo dictado por la Anses, por medio del cual se le negó la rectificación de la fecha inicial de pago de su haber.

El juez de primera instancia rechazó la acción y el mismo criterio mantuvo la Cámara de la Seguridad Social (Sala III), que declaró “desierto” el proceso intentado por Kern.

Al recurrir en queja a la Corte, Kern se agravió porque consideró que la sentencia de la Cámara fue “arbitraria” e “incurrió en exceso ritual manifiesto y se apartó, evidentemente, de la normativa aplicable”.

Kern manifestó que nunca pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/95, como lo entendió el juez de primera instancia sino que requirió la aplicación de ese decreto y de las normas 91/95 de la ANSeS, 16/95 de la D.G.I. y 162/97 de la Anses.

El jubilado sostuvo que no existía “contradicción alguna -como lo entendió la Cámara- entre lo solicitado y la percepción de un salario por continuar en actividad” en base a lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 24.241, modificado por el artículo 6 de la ley 24.463.

“Estimo, entonces, que la actitud del a-quo importó de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio”, señaló la Procuradora Beiró de Goncalvez al cuestionar el fallo de la Sala III.

La Procuradora Beiró de Goncalvez indicó además que al tratarse de “planteos referidos a un beneficio de orden alimentario”, los jueces “deben actuar con la extrema cautela que demanda el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza”.

 

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