Se trata de la causa “M M J C/ Cervecería y Malteria Quilmes S.A. S/ Despido”, donde en primera instancia, la jueza interviniente había hecho lugar parcialmente al reclamo del empleado, ya que no consideró que la calificación de viajante como determinante de la ruptura del vínculo empresa – empleado.
En cuanto a la Cámara, la decisión se dio por mayoría, porque Guisado concordaba con la postura del juez grado. Para el magistrado, “en las particulares circunstancias del caso, ese incumplimiento carecía, por sí solo, de gravedad suficiente para determinar la ruptura del vínculo, dado que la demandada había encuadrado al actor como “vendedor” y le abonaba comisiones de manera que no se advierte que la diferencia en la calificación del vínculo haya ocasionado un perjuicio cierto y actual al actor”.
Haciéndose eco de lo expresado en jurisprudencia de la Cámara al respecto, el juez disidente agregó que “ese incumplimiento formal pudo haberse hecho cesar con una acción judicial declarativa, pero, repito, de ninguna manera impedía la continuación del vínculo, tal como lo exige el art.242 L.C.T. al reglamentar prudentemente el principio de perdurabilidad de los contratos de trabajo”.
Sin embargo, en mayoría, Zas y Ferreirós, argumentan que el desconocimiento de la calidad de viajante al actor, más allá de su reconocimiento como “vendedor” y el pago de comisiones, “reviste entidad injuriosa para considerar justificado el despido”.
Ello ya que “se trata aquí de un encuadramiento en un estatuto especial que no cabe duda que le traería beneficios (al empleado) como la indemnización por clientela”. “Sumado a la restante causal de irregularidad en la fecha de ingreso propicio confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto considera justificada la situación de despido en que se colocó el actor”, dijeron los jueces.
De esta manera decidieron modificar la sentencia y elevaron la condena hacia la empresa a $32.996.