Las juezas María de Díaz Cordero y Matilde Ballerini establecieron que los intereses deberán devengarse en función de la tasa activa que establece el Banco Nación (en función de la doctrina sentada por el fallo plenario “SA La Razón”) y que deberán contarse desde el 10 de marzo de 2004 (la fecha en que se hizo el primer reclamo por la restitución de los bienes) y no desde el 1º de noviembre de 2007, como lo había propuesto el juez de primera instancia.
Promanar S.A y Transportes Rodríguez Hnos. S.A habían suscripto un convenio con AUSA para estacionar 23 rodados en un garage que la empresa tenía sobre la Autopista 25 de Mayo. En 2003, AUSA cambió de proveedor del servicio de vigilancia y se complicó para la actora el ingreso para verificar el estado de los rodados.
Un año más tarde, AUSA le informó a las empresas demandantes que sus rodados irían a un nuevo estacionamiento. Cuando personal de las empresas se presentó al garage sobre la Autopista 25 de mayo para trasladar los vehículos, notó el deterioro de algunos vehículos y la sustracción de un tractor y otros objetos.
En primera instancia, el juez condenó a AUSA a pagar poco más de 110 mil pesos más la tasa activa. Pero la actora, al apelar, se agravió porque no se reconoció el lucro cesante pretendido, por la desestimación de la privación de uso; el rechazo del valor del vehículo desaparecido y por el cálculo de los réditos.
Las juezas Díaz Cordero y Ballerini desestimaron la queja de la actora en relación con el no reconocimiento del lucro cesante y enfatizaron que “el rubro lucro cesante indemniza, no la pérdida de una mera expectativa o probabilidad de beneficios económicos futuros, sino el daño que supone privar al patrimonio afectado la obtención de lucros a los cuales su titular tenía derecho al tiempo en que acaece el eventus damni”.
Para subrayar su reclamo por el lucro cesante, la actora afirmó tener un “permiso internacional” para comerciar con países del extranjero pero las camaristas destacaron que las empresas no aportaron tal permiso como prueba ni otras constancias. Asimismo desestimaron el agravio referido al rechazo del valor del vehículo desaparecido.