En cuanto a la inembargabilidad de tierras, la iniciativa fue presentada por la diputada Alicia Terada (CC) a comienzos de mayo de este año. En ella se prevé “la inembargabilidad de todas las tierras cuyas propiedad pertenezcan a comunidades indígenas y/o aborigen, comprendiendo todas las deudas cualquiera fuera el título o causa de la misma, aún aquellas cuyo concepto corresponda a impuestos, tasas y/o contribuciones especiales y toda otra deuda de carácter fiscal”. Ello con el objetivo de brindar una mayor protección y seguridad a las comunidades indígenas en cuanto a la tenencia de tierras.
Asimismo, la iniciativa impulsa la derogación del artículo 11 de la Ley 23.302 por que si bien este artículo preveía de algún modo la inembargabilidad y enajenación para tierras indígenas, considera que “no contempla algunos requisitos necesarios para lograr el objetivo que fija la Constitución Nacional”.
En este sentido la legisladora sostiene que “la norma es meramente declarativa y no establece el modo o procedimiento de hacer efectiva la cláusula, pero lo mas grave aún es que el artículo establece excepciones que están dadas a favor de aquellas entidades oficiales que por otorgamiento de créditos podrían ser embargantes y ejecutantes de las tierras que les serviría como garantía de sus créditos, esto contraponiéndose a lo normado por la constitución”.
Por otra parte, la iniciativa de Silvia Vázquez (Partido de la Concertación - Forja) tiene como principal objetivo la reparación histórica de los Pueblos Originarios mediante la modificación del Código Civil. El proyecto establece la propiedad comunitaria indígena, crea un fondo de compensación para los pueblos originarios de 2.000 millones de pesos anuales (512,8 millones de dólares) y exige el funcionamiento de establecimientos educativos aborígenes, además del tratamiento de temas sobre las comunidades en todas las escuelas del país.
Tal como consigna el texto del proyecto, “la propiedad comunitaria es el derecho real de origen constitucional en virtud del cual un territorio y todo lo anexado a él se encuentra en armonía y confluencia a la voluntad y a la acción de una comunidad indígena originaria”.
Ello se fundamenta sobre todo en lo que consigna el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar la participación de la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Marcha de Pueblos Originarios
Desde el 12 de mayo y hasta el próximo 20, varias comunidades se encuentran realizando una marcha desde distintos puntos del país que culminará en la Ciudad de Buenos Aires. La idea es hacer visible la existencia de los más de 24 pueblos indígenas que viven en la Argentina.
Tal y como lo consigna el documento fundacional de la marcha, “ya son 200 años de vida republicana en Argentina y también dos siglos de desprecio, invisibilidad y exclusión de la diversidad cultural en el país”.