La decisión se tomó en el marco de la causa “G, O. M. s/procesamiento”, donde los jueces sostuvieron que “si bien es cierto que el error en el diagnóstico, la ausencia de maniobras de reanimación cardiopulmonar constituyen una violación al deber objetivo de cuidado por apartarse de las reglas del buen arte de curar”. Sin embargo, remarcaron que “no se encuentra acreditado en autos que de haber llevado a cabo una conducta conforme a lo dicho, el resultado luctuoso no se hubiere producido”.
Para ello, los magistrados se basaron en las pericias realizadas por el Cuerpo Médico Forense que detallaban que “no era posible determinar si las maniobras de reanimación cardiopulmonar hubieran evitado el deceso del paciente, dado que se trataba de un hombre mayor, con antecedentes de patologías previas (diabetes, hipertensión arterial, etc) quien al ingresar al nosocomio se hallaba en paro cardíaco, situación médica con una elevada mortalidad aún cuando se efectúe el tratamiento conforme el protocolo”.
Los jueces agregaron que “no habrá relación de determinación con el resultado cuando imaginada la acción del autor dentro del marco normativo, el desenlace se hubiese producido igualmente”, lo que se denomina “exclusión de la imputación por falta de realización del riesgo no permitido”, ya que “en el caso se trataría de sancionar el incumplimiento de deberes inútiles”.
Con esas argumentaciones, la Cámara decidió revocar el procesamiento de los médicos. Asimismo dejaron constancia de que “la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor que gozaran con anterioridad”.