20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al juzgar el abuso sexual hay que se equilibrado

El Tribunal Superior de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal para el abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo. Además, se acordó reducir la pena del imputado de 8 a 7 años de prisión. Los jueces consideraron que la sentencia de Cámara era “irrazonable por desproporcionada y desigual” y criticaron la redacción del Código Penal. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta para el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo -art. 119, cuarto párrafo en función del segundo, inc. b) del Código Penal-.

La mayoría de los integrantes del TSJ consideró que en la pena impuesta al imputado por la Cámara Sexta en lo Criminal de Córdoba resultaba “irrazonable por desproporcionada y desigual” y, en consecuencia, se podía aplicar “la regla de la clara equivocación”.

Los abogados señalaron, al pedir la inconstitucionalidad, que “la ley cuestionada fija una escala penal de ocho a veinte años de reclusión o prisión, la cual es idéntica a la de una figura más grave prevista en el tercer párrafo de la misma norma (abuso sexual con acceso carnal)”.

Los letrados sostuvieron que “al modificarse el título y los contenidos de los delitos contra la integridad sexual (Ley 25.087), el legislador ha deslizado una manifiesta, clara e indudable contradicción en la norma cuestionada que repugna a las cláusulas constitucionales”.

El voto de la mayoría de los jueces subrayó que la Sala Penal del TSJ de Córdoba sostuvo que “en materia de determinación legislativa de los marcos punitivos rige el principio de proporcionalidad pues éste emerge del propio estado democrático de derecho (CN, 1), y se irradia vedando la utilización de medios irrazonables para alcanzar determinados fines”.

Y añadieron: “Si la forma en que ha ejercido el legislador infraconstitucional la potestad de fijar las penas implica un desconocimiento de esos límites constitucionales, porque la conminada para un determinado delito resulta irrazonable por desproporcionada y desigual, se torna aplicable, la regla de la clara equivocación”.

Los jueces María de las Mercedes Blanc de Arabel, Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Sesín, Armando Andruet (h) y Carlos García Allocco valoraron que “a los efectos de mantener la coherencia interna del sistema punitivo, el legislador al ponderar la escala penal de las agravantes dispuestas en el art. 119 cuarto párrafo del CP, debió mantener la diferente valoración de las modalidades abusivas previamente elegida sobre el grado de injusto y reprimirlas con marcos punitivos también distintos”.

“Al omitir esta distinción –continuaron-, [el legislador] vulneró el principio constitucional de igualdad (o razonabilidad) ya que extendió la imputación de una misma sanción a hechos antecedentes por él mismo considerados previamente desiguales”.

En disidencia se pronunció el juez ante el TSJ Luis Rubio, quien manifestó que “la instancia de inconstitucionalidad carece de trascendencia respecto de la decisión concreta adoptada por el juzgador quien aplicó un monto de pena acorde a las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas”.

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