“Esta prescripción de nuestro código de fondo en materia penal ha cumplido casi noventa años, sin embargo en la provincia de Mendoza el sistema de salud es remiso a realizar estas prácticas médicas”, sostuvo Bruni en los fundamentos del proyecto.
El legislador enfatizó que “la atención de la salud en la Argentina, y en Mendoza, plasma una discriminación determinada por el nivel socioeconómico”.
Explicó que “las mujeres de menores recursos que recurren a la práctica de abortos en pésimas condiciones sanitarias (…) son las más vulnerables y desprotegidas” pero que “no ocurre así con las mujeres de los sectores medios y altos que cuentan con el dinero suficiente para recurrir al costoso y lucrativo circuito clandestino”.
Bruni mencionó los últimos casos conocidos de abortos no punibles que debieron judicializarse e hizo hincapié en la situación de la adolescente de 15 años de la provincia de Chubut, que quedó embarazada luego de haber sido violada presuntamente por su padrastro y que la justicia en primera instancia le negó la posibilidad de abortar.
En el proyecto, que ya ingresó al Senado mendocino, el legislador puntualizó que “obstaculizar o impedir el acceso al aborto no punible vulnera el derecho a la salud y a la vida, así como el derecho a la autonomía, a la integridad personal, a no ser sometido/a a tortura, trato cruel, inhumano o degradante, derechos que constituyen lo que los expertos denominan el ‘núcleo duro’ de los derechos humanos.
Bruni, que integra la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Senado, señaló “la inconsistencia de un argumento que presenta el derecho a la vida del embrión o del feto como un derecho absoluto, no susceptible de ponderación frente a ningún otro derecho”.
“Este argumento –valoró- olvida que nuestro sistema jurídico no protege el valor vida en términos absolutos. Muy por el contrario, la protección jurídica del valor vida en el sistema jurídico argentino es incremental”.
Enfatizó que “el derecho argentino diferencia las consecuencias jurídicas del daño sufrido por el feto y por el niño nacido, lo que se ve reflejado en la distinción entre el aborto y el homicidio, y las penas atribuidas a ambos delitos”.
La iniciativa establece que “si la gestante (…) expresa su voluntad de interrumpir el embarazo”, la práctica médica se realizará en un plazo menor a los 6 días desde que expresara el consentimiento.
Además, estipula que “para la realización de los abortos no punibles contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en dicho Código y esta ley, tales como la revisión o autorización por auditores, la intervención de comités de ética o bioética, instancias y/o autorizaciones judiciales, el consentimiento de terceros/as”.
Añade que “en caso de existir objeción de conciencia por parte del personal de salud respecto de la práctica médica objeto de la presente ley, los directivos del establecimiento asistencial que corresponda, y en su defecto el Ministerio de Salud, están obligados a disponer los reemplazos o derivaciones necesarios de manera inmediata y con carácter urgente”.