La Suprema Corte bonaerense dispuso, a partir de la resolución 1381/10, la sanción de una normativa que permita la realización de subastas judiciales a través de Internet de bienes muebles, muebles registrables e inmuebles.
Uno de los objetivos principales buscados por el tribunal conformado por Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Pettigiani, Juan Carlos Hitters y Luis Genoud, es lograr mayor publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad en los remates judiciales, aumentando la participación de oferentes.
De prosperar la iniciativa, que implica la modificación de los artículos 562, 581 y 585 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (ley 7425), la Corte habilitará una página web con características de seguridad apropiadas y funcionalidad adecuada a la realización de subastas electrónicas, la cual tendrá alcance a los 18 departamentos judiciales.
En los fundamentos del proyecto elaborado por el Máximo Tribunal, cuyo texto ya fue remitido para su tratamiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, se destaca que desde largo tiempo atrás las subastas judiciales establecidas en los artículos 558 a 588 del Código Procesal Civil y Comercial presentan problemas en la realización del acto material del remate, vinculados con las garantías de transparencia.
Por ello, según se añadió, “la ventaja de las subastas por Internet es que permite la implementación de un sistema automatizado, seguro y público, que evita la manipulación externa y que posibilita la registración en el programa de todas las ofertas y oferentes de manera tal de permitir una eventual revisión en caso de dificultades o cuestionamientos”.
Además, en el texto del proyecto se detalla que otro paliativo de los problemas es el “régimen establecido en la ley 24.441 en el trámite de ejecución de hipotecas, en la que se establece la subasta extrajudicial en caso de mora, prescribiéndose allí que el acreedor podrá por sí, sin intervención judicial efectuar la venta en remate público del inmueble afectado a la garantía por intermedio del martillero que éste designe (artículos 53 y 57 ley 24.441). También se legisla la prohibición de la compra en comisión (artículo 79 inciso 7, de la citada ley), que en su momento mereció la modificación legislativa del Código Procesal realizada por la ley 11.909, en un intento de restricción de la misma, en tanto si bien no la prohíbe por completo, sí obliga a denunciar en el acto del remate el nombre del comitente bajo apercibimiento de resultar adjudicatario definitivo el comprador en el acto de remate (artículo 582 del C.P.C.C)”.
En atención a la complicaciones diarias al momento de asistir a un remate, la norma recuerda la cuestión del traslado del dinero efectuado por el comprador en subasta, ya que “la obligación de depositar la seña en el acto del remate conlleva el traslado de dinero no sólo por los pretensos compradores sino también por parte del martillero, quien debe hacerse cargo de depositar judicialmente las sumas entregadas por el adquirente”.
Otros beneficios puntualizados son la rápida difusión y el alcance a un espectro mayor de posibles adquirentes lo que permite obtener mejores precios para los bienes resguardando los intereses tanto de deudores como de acreedores. Asimismo, muchas de las medidas mencionadas anteriormente son consecuencia de la lucha contra la corrupción impulsada para terminar con las maniobras que desde hace años rodeaban estas operaciones judiciales.
La norma detalla el proceso de remate vía web: “El subastador se pone en contacto con una sala de subastas en línea y se registra. Entonces, está en disposición de colocar objetos a subasta. El subastador lo sería por orden del Juez en un expediente determinado, con la descripción precisa del bien a subastar y con todos los datos que ordinariamente se colocan en la publicación de edictos, posibilitando esta modalidad, la publicación de fotos de los bienes y la descripción de datos ampliatorios o complementarios, a lo que se suma la posibilidad de visitar o conocer los bienes en un momento determinado, como es usual en las subastas judiciales”.
Durante el plazo de puja, todas las ofertas son públicas. Desde el punto de vista del oferente, existen dos maneras de pujar: por sucesivas pujas en competición con otros compradores, o bien por colocar la oferta en la modalidad de puja máxima secreta. En ese momento el sistema enviará de forma automática un correo electrónico para notificar que la oferta ha sido superada y cuál es la puja vigente en esos momentos, lo que permite al oferente mejorar la oferta si está realmente interesado en adquirir el bien.