El chico nació con hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y para poder desarrollar una vida diaria normal se vio necesitado de usar un dispositivo especial, al que la obra social cubrió formalmente.
No obstante, el procesador no parece adecuarse al momento que vive el menor. En el fallo se explica que si bien el implante original resultó “satisfactorio y adecuado para la edad y etapa de desarrollo del menor, que en esa época tenía 2 años de edad”, ahora necesita “completar el desarrollo del lenguaje en todos los niveles, y el dispositivo actual no le ofrece óptimo beneficio para la codificación y decodificación del lenguaje oral, ya que con él pierde aproximadamente un 40% de la discriminación del habla en ruido y esto lo coloca en una situación de desventaja y deficiencia para los aprendizajes escolares”.
Ante esto, Osecac respondió que "el procesador en uso sigue brindando ganancia auditiva y que no existe obligatoriedad de recambio de procesador estando en condiciones funcionales dicho insumo”.
La Obra Social de los Empleados de Comercio argumentó además que la institución sería afectada por un “desequilibrio del sistema por motivos económicos en caso de tener que afrontar la compra de dispositivos tan costosos, lo cual atentaría contra la prestación de servicios de modo igualitario a todos sus afiliados”.
Los camaristas Carlos Vallefin, Antonio Pacilio, Carlos Nogueira y Concepción di Piazza de Fortín consignaron en el texto: “Corresponde recordar que en numerosos precedentes este Tribunal ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema y el derecho internacional de los derechos humanos”. Y continuaron: “En lo sustancial, se ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar”.
Además, los jueces interpretaron que dada “la naturaleza de los derechos lesionados y la singular situación sensorial del menor involucrado, la negativa de la prestación cimentada exclusivamente en contingencias pecuniarias tampoco puede admitirse”. En virtud de ello, la Cámara remarcó que la “actividad de Osecac debe tornar operativos los principios de la seguridad social a los que alude el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con un carácter integral que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios”.
En relación al “desequilibrio económico” que alegó la prestataria, los magistrados concluyeron que “la falta de prueba sobre el desequilibrio económico que sufriría la obra social en caso de tener que afrontar la compra del procesador Freedom de la firma Cochlear, la naturaleza de los derechos lesionados y la singular situación del menor involucrado tornan inadmisible la negativa de la prestación con exclusivo sustento en razones patrimoniales”.
Un representante comercial en Argentina de Cochlear, la empresa fabricante de los implantes auditivos, explicó a DiarioJudicial.com que el precio promedio de los dispositivos cocleares es de 23 mil dólares.