Asimismo, el magistrado le ordenó a la AFIP que “de inmediato” ponga la información requerida a disposición del titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (Ufitco), Mariano Borinsky.
La causa la inició la Ufitco, que aseguró haber reunido elementos que darían cuenta de la posible comisión de delitos previstos y reprimidos por la ley 24769. La Unidad Fiscal a cargo de Borinsky señaló que los contribuyentes de un barrio privado de la provincia de Buenos Aires podrían haber evadido el pago de impuestos a través de la falta de inscripción o presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y el impuesto a los bienes personales.
Borinsky manifestó que su presentación tenía como objeto “…el levantamiento del secreto fiscal respecto de aquellos contribuyentes a fin de detectar posibles evasiones de sus respectivas obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales…”.
El juez López Biscayart había rechazado la petición de la Ufitco, que presentó un recurso de queja ante la Cámara en lo Penal Económico. El tribunal revocó el pronunciamiento de primera instancia y le ordenó al magistrado tomar las medidas necesarias “para hacer lugar al pedido”.
López Biscayart sostuvo que “la interpretación que la AFIP hace del artículo 101 de la ley 11.683 empieza a revelarse, por lo menos, restrictiva, en tanto condiciona el acceso a la información, justamente, a quien no solamente debe promover y ejercer la acción penal (artículo 65 del Código Procesal Penal de la Nación), sino pasando por alto, además, que esa promoción puede ser oficiosa (artículo 188, segundo párrafo del C.P.P.N.)”.
El magistrado recordó que la Ufitco “fue creada como consecuencia de un convenio celebrado entre los Ministerios de Economía, el de Justicia y la Procuración General de la Nación, para la cooperación en la investigación de los delitos de la competencia específica de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Y añadió: “En tal sentido, instalada y funcionando la estructura, el dictado de la disposición aparece como una arbitraria reticencia de una de las partes del convenio en detrimento de la otra, con quiebra del principio pacta sunt servanda siendo la unilateral vía elegida –el dictado de una Disposición- un claro caso de desvío de poder”.