03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La mentira tiene patas cortas

La Cámara de Casación rechazó un recurso presentado por un contador público que fue condenado como partícipe necesario de evasión simple. “Se ha tenido por probado que el ente ideal obligado no ingresó de modo integral y en tiempo oportuno el tributo debido, sino uno menor liquidado sobre la base de esas maniobras ardidosas”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, rechazó un recurso presentado por la defensa de un contador condenado por evasión simple del impuesto a las ganancias y del IVA. La causa “K., S. y otro s/ recurso de casación” se inició luego de que el TOF de Paraná, Entre Ríos, condenara al imputado a 2 años de prisión de ejecución condicional por evasión simple. La defensa apeló argumentando que la sentencia se fundamentó en “indicios claramente insuficientes” y en “afirmaciones que no cuentan con sostén probatorio”.

El TOF había dicho que “el suceso incriminado se ha concretado mediante maniobras que permitieron declarar menos ingresos de los que correspondía, materializados en los registros de la empresa, en los libros IVA compra e IVA venta”.

En la causa se mencionan acciones tales como la certificación de estados contables erróneos o la omisión de la registración de facturas, la omisión del registro de notas de crédito; la contabilización de notas de crédito como factures de compra, originándose así doble registración, y el incremento del monto del crédito fiscal declarado por omisión de registro de operaciones de compra, así como el registro de operaciones de compra de servicios que se reputaron inexistentes.

Al respecto, los camaristas expresaron que “la cooperación atribuida al imputado constituye participación necesaria” ya que “está dirigida a ocultar la existencia de ciertos hechos relevantes para la determinación del impuesto, y a suponer gastos que también son relevantes para establecer la existencia y monto de la obligación tributaria”.

Para los jueces, “se ha tenido por probado que el ente ideal obligado no ingresó de modo integral y en tiempo oportuno el tributo debido, sino uno menor liquidado sobre la base de esas maniobras ardidosas”. Así “los aportes comprendidos en el conjunto identificado con la letra a, no caen bajo el supuesto de hecho del art. 15, inc. a, de la ley 24.769, aunque sí está comprendida en éste la certificación de balances y estados contables, que resultó necesaria”.

“La actuación del obligado ha dado comienzo a la ejecución del hecho y en esa instancia al menos, el aporte precedente adquiere relevancia típica en el delito finalmente imputado en tanto integra un designio común planificado”, concluyeron.

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