03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Seguridad Social ordenó ajustar la Prestación Universal Básica

La PBU es una suma fija de dinero, a la que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones. Los camaristas hicieron lugar a un reclamo de un hombre que aportó durante treinta años. FALLO COMPLETO.

 
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) del haber de un jubilado porque estaba congelada desde 1997. Además, hizo lugar “parcialmente” a la apelación del actor en relación con la movilidad de las prestaciones desde el 28 de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

En ese sentido, los camaristas acordaron “sustituir la pauta fijada en la instancia de grado” por la establecida por la Corte Suprema en los pronunciamientos del 8 de agosto de 2006 y del 26 de noviembre de 2007 en la causa “Badaro” “en el entendimiento que ambos constituyen una unidad lógica e inescindible de razonamiento y solución del tema en controversia”.

Los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Carlos Poclava Lafuente declararon la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241 y señalaron que el cálculo del PC se hará sin la “limitación” impuesta por esa norma.

Al actor se le habían reconocido 30 años de servicios con aportes, pero cuestionó que el valor del AMPO estuviera en 80 pesos y demandó a la Anses ante el juzgado federal de Corrientes.

Al presentar las apelaciones al fallo de primera instancia, la accionada se agravió del recálculo del haber inicial y su movilidad posterior, reiteró la defensa del artículo 16 de la ley 24.463 y solicitó que se aplicara el plazo de prescripción establecido por el artículo 82 de la ley 18.037. En tanto, el actor cuestionó la no declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241.

“Como es de público y notorio y no obstante el mandato auto-impuesto por el propio legislador, el Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas a partir de 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del MOPRE, por lo que aquél quedó cristalizado en 80 pesos desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU”, sostuvo el camarista Fasciolo.

Y agregó: “En base a lo expuesto precedentemente es válido afirmar que el AMPO computado a 80 pesos (valor vigente durante el semestre abril a septiembre de 1997) para determinar el haber inicial de la P.B.U adquirida el 28 de mayo de 2002 se encontraba desactualizado”.

Así, Fasciolo consideró que debía hacerse lugar “al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto José’ del 11 de agosto de 2009 otorgando al AMPO –por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de 80 pesos por el ISBIC hasta el 28 de mayo de 2003, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la CSJN en el citado precedente”.

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