La historia judicial de esta causa se fue escribiendo de a tres meses: en diciembre, la jueza federal de primera instancia de Mendoza Olga Pura Arrabal dictó una medida cautelar y suspendió la ley, en marzo la Cámara Federal de esa provincia ratificó esa decisión, luego vino el dictamen del Procurador Esteban Righi (el 2 de junio) y ahora el fallo de la Corte Suprema en el mismo sentido.
El voto de la mayoría estuvo conformado por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni quienes enfatizaron que “la cuestión sometida a la consideración de esta Corte no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.
Si bien la Corte no acostumbra a revisar medidas cautelares por no tratarse de sentencias definitivas, los jueces admitieron el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional al señalar que “cabe hacer excepción cuando tales medidas pueden enervar el poder de policía del Estado o exceden el interés individual de las partes y afectan de manera directa el de la comunidad”.
Los jueces expresaron que “un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.
También se refirieron a la existencia de dos modelos de control de constitucionalidad (el difuso o estadounidense y el centralizado o austríaco) y señalaron que “el modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura” y que “en una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”.
“Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión –advirtieron-, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente”.
En su voto individual, el juez Enrique Petracchi coincidió con el voto de la mayoría en cuanto a la ausencia de legitimación del diputado Thomas y la falta de razonabilidad de la medida cautelar.
El magistrado expresó que la calidad parlamentaria de Thomas no lo “legitima para actuar en ‘resguardo de la división de poderes’ ante un eventual conflicto entre normas dictadas por el Poder Ejecutivo y leyes sancionadas por el Congreso, toda vez que, con prescindencia de que este último cuerpo posea o no aquel atributo procesal, es indudable que el demandante no lo representa en juicio”.
También la ministra Carmen Argibay se pronunció mediante su voto y admitió favorablemente el recurso extraordinario impuesto por el Estado Nacional al entender que debía “rechazarse la legitimación activa del diputado nacional Thomas en tanto en su demanda pretende obtener la derogación de una ley, medida que, en principio, no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales”.
Además, la Corte desestimó las recusaciones presentadas por Thomas contra el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y contra el ministro Eugenio Zaffaroni por sus expresiones públicas previas al fallo.
Desde la Corte Suprema aclararon que la sentencia emitida este martes no implica que la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual haya recobrado vigencia.
La semana pasada, ingresó a la Corte un planteo contra la ley de medios de la provincia de San Luis, que a diferencia de la demanda de Thomas, que llegó al Máximo Tribunal por “via recursiva”, es competencia originaria de la Corte.
Además, la ley de medios fue impugnada por la diputada Zulema Daher, del Peronismo Federal, y esa causa ya tiene un fallo favorable emitido por el juez federal Miguel Medina. También el juez federal de San Juan Leopoldo Rago Gallo suspendió la aplicación de la norma.
Palabras de Cristina
En un acto en el partido de Tres de Febrero, la presidenta Cristina Kirchner aseguró que “la ley de medios democratiza el acceso a la información” y “el acceso a la palabra”, y celebró la sentencia de la Corte porque consideró que se logró que “el sistema jurídico democrático institucional haga honor a su propio funcionamiento y permita que se aplique la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. “Esto no es un triunfo del Gobierno ni de un sector”, puntualizó.