El hombre del Pro definió que “la consecución de la paz social, actividad indelegable del Estado, debe tener en cuenta tres elementos: autor, víctima y comunidad” y añadió que en ese “marco que se acepta la reparación como un modo alternativo a la pena para lograr la solución del conflicto generado por el delito”.
El proyecto de Ingaramo tomó las experiencias de las provincias de Santa Cruz y Chaco, pero especialmente tuvo en consideración las conclusiones de la jornada “Estado y perspectiva de la mediación Penal en la CABA” que se hizo en la Facultad de Derecho de la UBA el 25 de marzo último.
Allí se dijo que el sistema debe ser “abierto” y debe “tener la menor regulación legal posible”. Ingaramo sostuvo que no hay peligro que “se medie cualquier cosa” porque “son los propios mediadores quienes por su formación, tienen muy claro este punto”.
En ese sentido, aseguró que el artículo 204 del Código Procesal Penal y la ley 2451 “tienen suficientes previsiones y no presentan problemas interpretativos”. El legislador del Pro también definió que “el consentimiento de la víctima resulta fundamental, ya que sin el mismo la mediación no podría prosperar” pero no le restó consideración a que “el imputado acepte el procedimiento de mediación expresamente, a efectos de evitar la doble victimización del damnificado””.
Ingaramo hizo hincapié en el “fenómeno de la ‘cifra negra’, es decir los delitos que no se denuncian” y señaló que “los malos tratos, las amenazas, los daños a la propiedad, las riñas, hurtos, muchas veces nutren en forma destacada ese número”.
“El no denunciar, el no comunicar –argumentó- es también uno de los mecanismos por medio de los cuales la víctima expresa su voluntad en contra de las respuestas que presenta el Estado, pero también su desconfianza en el sistema penal estatal”.
En las disposiciones generales del proyecto, Ingaramo señaló que “el régimen de mediación penal procede cuando se trate de delitos que tengan prevista una pena máxima de 6 o más años de prisión o reclusión” y quedarán excluidos del régimen los casos de delitos contra “la integridad sexual” y “los delitos de naturaleza patrimonial cometidos por el imputado en ocasión del desempeño de cargos públicos”.
La iniciativa también señala que “la asistencia letrada de las partes es obligatoria” y enfatiza que “el procedimiento de mediación penal se rige por los principios de neutralidad, imparcialidad, igualdad, voluntariedad, confidencialidad, gratuidad, inmediatez, celeridad y economía procesal”.
Ingaramo se pronunció a favor de que el proceso de mediación se extienda por 60 días hábiles (contados desde la remisión de las actuaciones al/la mediador/a designado/a) y que excepcionalmente y el consenso de las partes, el juez pueda determinar una prórroga por un plazo 30 días hábiles.