En concreto, la Relatoría, a cargo de Catalina Botero, sostuvo que la reforma legislativa “representa un importante avance respecto de la situación preexistente en Argentina” ya que “bajo el marco normativo previo, la autoridad de aplicación era completamente dependiente del Poder Ejecutivo, no se establecían reglas claras, transparentes y equitativas para la asignación de las frecuencias, ni se generaban condiciones suficientes para la existencia de una radiodifusión verdaderamente libre de presiones políticas”.
Siguiendo esa línea, se celebraron varios artículos de la ley, como el 2 que expresa claramente que la “actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual […] exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. Asimismo, destacaron el hecho de que la adjudicación de licencias sea realizada “mediante el régimen de concurso público abierto y permanente” y el hecho de que la norma disponga “un mecanismo de limitación a la concentración de licencias, ‘a fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto’”.
También expresa algunos puntos en los que pone atención. “Algunas de sus disposiciones podrían resultar incompatibles con la Convención Americana”, por ejemplo que la norma le asigne “a la Iglesia Católica una autorización privilegiada para usar una frecuencia de manera permanente, sin necesidad de someterse a concurso en igualdad de Condiciones”. Ello porque el principio 12 de la Declaración de Principios establece que, las “asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.
Asimismo, a la relatoría le “preocupa la vaguedad de ciertas conductas y supuestos que pueden llevar a la aplicación de sanciones graves”, tales como “la desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto”, “los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido” o “la realización de actos contra el orden constitucional de la Nación o utilización de los Servicios de Comunicación Audiovisual para proclamar e incentivar la realización de tales actos”. Por eso, considera “necesario que las conductas se encuentren descritas de manera clara y precisa”.
En cuanto a los medios públicos, sostienen que “resulta esencial” el papel de los decretos reglamentarios y las decisiones de los órganos competentes, diseñando “mecanismos que garanticen su funcionamiento independiente, respetando los fines que justifican la creación de medios públicos”. Consecuentemente, puntualizan que el proceso de implementación de la ley debe “minimizar los riesgos advertidos” para lo cual “es esencial que la autoridad de aplicación se conforme de manera tal que otorgue garantías de independencia e imparcialidad a todos los sectores”.
Para culminar, el informe se refirió al manejo de la pauta oficial: instó al Estado a “promover la aprobación de legislación para la regulación de la distribución de la publicidad oficial en concordancia con su propia jurisprudencia y con los estándares del sistema interamericano”. Sin embargo, señaló que el artículo 72 de la Ley 26.522 establece la obligación a cargo de los licenciatarios o autorizados, “de poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en [internet]”, en la que consten, entre otras, “(viii) La(s) pauta(s) de publicidad oficial que recibiera el licenciatario, de todas las jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando cada una de ellas”.