03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Hay que valorar todas las pruebas

La Corte Suprema admitió un recurso extraordinario presentado por el Banco de la Provincia, que cuestionó un fallo de la Cámara Comercial que lo había obligado a indemnizar a una empresa. “El fallo impugnado soslayó la consideración de argumentos relevantes para la solución del caso, incurriendo en serias contradicciones”, sostuvo Ricardo Lorenzetti. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema admitió un recurso extraordinario presentado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al considerar que el fallo de la Cámara Comercial que lo había condenado a indemnizar a una empresa por incumplimiento contractual fue arbitrario.

La causa llegó a la Corte por las apelaciones tanto del Banco de la Provincia de Buenos Aires como de Previfort S.A contra un fallo de la Sala C de la Cámara Comercial que revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la entidad crediticia a indemnizar a la empresa por poco más de medio millón de pesos.

Para fallar en ese sentido, la Cámara Comercial consideró los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un “contrato de sindicación de acciones de mando y bloqueo concertado entre todos los accionistas de ‘La Fortuna S.A. de Seguros de Retiro’”.

La Cámara Comercial señaló que existía pérdida de chance porque “el núcleo del daño estaba dado por la perspectiva futura de obtener una utilidad en el proyecto tempranamente extinguido”.

En su voto, el presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, expresó que “la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica (…)”.

“Es que la magna labor de administrar justicia –añadió- no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso”.

El presidente de la Corte sostuvo que el fallo de la Cámara Comercial se apoyó en “afirmaciones dogmáticas”, prescindió de “prueba conducente para la solución del litigio” e incurrió “en autocontradicción con grave afectación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)”.

Enfatizó que “la contradicción” se daba “al reconocer, primero, que el banco tenía derecho a desvincularse del sindicato, que los actos societarios se habían cumplido regularmente, y que la actora no había instado el mecanismo reglado en el mentado pacto para suplir las vacancias; para luego atribuirle responsabilidad por afectar el normal funcionamiento de ese órgano y de la sociedad, como consecuencia de la inexistencia de reuniones dentro de cierto período de tiempo”.

Lorenzetti explicó que “la no realización de reuniones entre febrero de 1992 y mayo de 1993 no puede atribuirse más que a la inactividad de la propia actora, quien no utilizó oportunamente los resortes que le proporcionaba el propio mecanismo creado por el pacto ni el que le brinda el ordenamiento societario para suplir las omisiones de la demandada”.

Y concluyó: “En las condiciones expuestas, el fallo impugnado soslayó la consideración de argumentos relevantes para la solución del caso, incurriendo en serias contradicciones, razón por la cual debe ser descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad elaborada por esta Corte, en tanto ha sido demostrado el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)”.

También suscribieron la resolución los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

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