En primer lugar, los diputados desestimaron la media sanción del Senado, que era impulsada por el oficialismo y luego, por 139 votos a favor y 90 en contra, dieron media sanción a la iniciativa que modifica el artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera.
La modificación impulsada plantea que “quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto”, al igual que “los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de inteligencia”.
“Será facultad exclusiva del Congreso de la Nación la asignación del destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto anual de recursos y gastos de la Administración Nacional”, consigna al final el texto que deberá ser analizado por los senadores.
Por otra parte, los legisladores dieron media sanción a una iniciativa que modifica dos artículos del Código Civil sobre donación. Fueron 215 votos afirmativos y 5 abstenciones. El primero de los artículos, referido a los efectos de la reducción judicial de las donaciones, y el segundo, sobre la prescripción de la acción desde la muerte del donante.
Las modificaciones planteadas en el artículo 1831 incorporan un apartado final que quedaría redactado de la siguiente manera: la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes inmuebles, constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso. La mala fe del tercero no podrá presumirse, y consistirá en el conocimiento por su parte de que la donación afectaba ostensiblemente los derechos del heredero preterido”.
La reforma del artículo 3.955, en tanto, plantea la substitución por el siguiente texto: “La acción contemplada por los artículos 1.831 y 1.832 de este Código no es prescriptible sino desde la muerte del donante”.
Asimismo, se decidió dar sanción también y disponer que el 16 de noviembre sea el “Día del Trabajador Judicial Argentino”. Sin embargo, todas estas sanciones deberán ser analizadas por el Senado.