Los jueces Horacio Daniel Piombo, Benjamin Ramos Sal Llargues y Carlos Ángel Natiello votaron por la negativa: dijeron que los elementos alcanzaron “claramente” para probar el “extremo típico requerido para la figura tipificada en el artículo 5 inciso c de la ley 23737”.
A raíz de esto, se condenó al imputado a 5 años de prisión y el pago de una multa de $300, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización.
Al encartado, que se encontraba en un bar, se le secuestraron numerosos envoltorios de nylon transparente que contenían “clorhidrato de cocaína”, un trozo compacto (“tiza”) de la misma sustancia y “una suma de dinero de baja denominación”, lo cual indica que “no se trató de un caso de simple tenencia para consumo personal y menos aún de suministro gratuito”, según expresa la sentencia.
De la lectura de la “materialidad ilícita”, remite el fallo, no surge otra cosa que “el pasamanos que se observara resulta compatible con la comercialización de estupefacientes”.
“Resulta significante la suma de dinero incautada al procesado, pues si tenemos en cuenta que -por la experiencia en este tipo de procedimientos- los funcionarios actuantes refirieron que cada gramo de la sustancia comercializada cuesta entre unos 15 y 20 pesos, y ese día se vio efectuar al imputado distintos ‘pasamanos’ con personas que se acercaban a la mesa en que estaba sentado y se retiraban; y luego al momento de su aprehensión se le incautó 119 pesos de baja denominación más 25 envoltorios y una tiza de 23 gramos, razonable deviene concluir que pudo haber concurrido al bar con la droga, y que ese dinero lo fue recabando de los distintos pasamanos que los testigos manifestaron observar”, apuntaron los magistrados.
El fallo consigna además que la pretendida situación del imputado resultaba poco sostenible: “Raro resulta que el imputado tuviese dicha mercancía para regalarla dadivosamente en un boliche a personas desconocidas que iban desfilando por su mesa durante la noche”. “Esta situación no cierra bajo ningún concepto, si era para consumo personal no entiendo el porqué de su prolijo acondicionamiento en pequeñas dosis, y si era para donar no comprendo el porqué de no hacerlo ante un grupo selecto de amigos y no darla a cualquier sujeto por doquier cuando, se sabe, esta sustancia para los drogodependientes resulta un preciado bien”, agrega el texto.
“No obstante, juega un papel fundamental el fraccionamiento que hizo de la droga, lo que habla a las claras de su destino comercial, evidenciando el encausado un quehacer ordenado volitiva y cognoscitivamente a lucrar con el negocio de estupefacientes”, concluyó Casación.