La causa “Rigal Butler” llegó a Casación por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el Banco Nación. LA FIA objetó el sobreseimiento al sostener que los imputados “...con el dictado del acto administrativo del 31 de enero de 1991, en violación de los deberes que le confiere la Carta Orgánica del B.N.A. (art. 15 y sgtes) obligaron abusivamente a la Institución, con el consecuente perjuicio patrimonial...”.
Ese día, el Banco Nación concedió un aval para la instalación en el país de una empresa que controlaría la curtiembre Inducuer, relacionada con el ex ministro Fernando de Santibañes y el ex directivo del Nación, Angel David Gorodisch.
El camarista Juan Fegoli –a cuyo voto adhirió Juan Rodríguez Basavilbaso- recordó que ya en el precedente “Chapur” la Sala expresó que la prescripción de la acción debía contarse “a partir del último acto de gestión que resultara idóneo para causar y mantener el perjuicio patrimonial del damnificado”.
Fegoli dijo que “corresponde concluir que el momento consumativo del delito que se le atribuye a Rigal Butler -en su carácter de partícipe necesario- en las presentes actuaciones debe tomarse ‘...a partir de 1997, en que se vio interrumpida la comisión del ilícito...’ con las acciones compulsivas llevadas adelante por el B.N.A. contra la firma Inducuer reclamando las cuotas abonadas por dicha entidad bancaria a Ultrafin, atento a lo cual la acción penal seguida al nombrado no se encuentra prescripta entre dicho momento consumativo y el llamado a prestar declaración indagatoria de fecha” 6 de noviembre de 2001.
Fegoli sostuvo que existieron en la causa “actos con entidad suficiente para ser considerados secuela de juicio, tales como: el llamado a indagatoria (el 6 de noviembre de 2001), auto de procesamiento (el 12 de marzo de 2004) y requerimientos de elevación a juicio (16 y 23 de noviembre de 2007), no habiendo operado en el caso en estudio el plazo previsto en los arts. 62 inc. 2° y 67 párrafo 4° del C.P. a los efectos de considerar prescripta la acción penal”.
Asmismo, los jueces Fegoli y Rodríguez Basavilbaso estimaron que la investigación no había excedido de una “duración razonable” al tratarse de una “maniobra defraudatoria” a un banco estatal de una “apreciable complejidad”.
En disidencia se pronunció el camarista Raúl Madueño, quien sostuvo que el 2º párrafo del artículo 67 del Código Penal (según la ley 25.188) procura que se suspendan los términos de la prescripción mientras el funcionario pueda utilizar su influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal y ello no ocurre respecto del coimputado (Joaquín Alonso), quien fuera designado Subdirector Liquidador de la Adm. Gral. de Puertos, Soc. del Estado.
Madueño expresó que “es el acto por el cual el imputado es convocado a prestar declaración indagatoria y no el acto mismo de tal declaración el que cuenta con entidad interruptiva del curso de la prescripción”.