El fallo, dictado por la Sala G de la Cámara Civil, afirma que una dirección tanto contractual (especial) como la residencia efectiva real, es válida como centro de imputación de efectos jurídicos.
El demandando había solicitado un crédito hipotecario a la Cooperativa “Viviendas Mayo”. “Interesa ponderar que, en la especie, se ejecuta un mutuo con garantía hipotecaria de segundo grado a través de la operatoria conjunta de acceso a la vivienda social efectuada entre Instituto de la Vivienda del GCBA (acreedor hipotecario en primer grado) y la Cooperativa ejecutante (hoy su quiebra) con destino a financiar la construcción de la vivienda sobre la que se asientan ambas hipotecas”, consigna la sentencia.
Para el tribunal, resultan válidas “todas las notificaciones que se cursaron respecto a esta litis en el domicilio especial del ejecutado”, quien mediante instrumento público “constituyó domicilio especial en el inmueble que adquiría a través del mutuo hipotecario celebrado con el actor”, dado que el domicilio es el lugar que la ley fija como sede de la persona para “determinados efectos jurídicos”, este domicilio como centro de imputación de efectos jurídicos, puede ser fijado en un sitio diverso a la residencia efectiva, por ello se denomina domicilio contractual o especial.
El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos A. Bellucci, Beatriz Areán y Carlos A. Carranza Casares, se pronuncia acerca del concepto de domicilio legal: “El domicilio convencional, en tanto que constituye una cláusula del contrato, participa de la estabilidad de todo su régimen, y no puede ser alterado por uno de los contratantes unilateralmente”, por ello “deben rechazarse los agravios del ejecutado quien pretende hacer valer un domicilio suyo diverso”, lo que “importaría restar validez, injustificadamente, al mutuo celebrado”.
Las notificaciones y citación a oponer excepciones cursadas al domicilio convencional especial constituido por la ejecutada surten plenamente todos sus efectos jurídicos.
En ese orden de ideas, “el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos como centro de imputación para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Tal definición legal (artículo 90 del Código Civil) da la idea de domicilio como concepto objetivo pura y exclusivamente jurídico, dejando de lado la antigua concepción subjetiva del domicilio de hecho según la cual el domicilio es aquél donde la persona se encuentra presente”, explicaron los jueces.
“En consecuencia, dado que la deudora “fue notificada y citada a oponer excepciones en el domicilio especial constituido en la escritura hipotecaria”, y que “no fue impugnada ni desconocida”, dicho acto surtió “fictamente” todos sus efectos legales”, concluye e fallo.