27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El contrato no se termina cuando uno quiere

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad le aplicó una sanción pecuniaria a una obra social que decidió rescindir sin causa el contrato que tenía con un afiliado. Para los jueces, “la empresa sólo se exime de prestar el servicio médico, siempre que haya probado que el ocultamiento de la afección haya sido doloso”, lo que no ocurrió en la causa. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg, confirmó una multa aplicada a una empresa de medicina prepaga (Planamed S.A.) por haber rescindido sin causa el contrato con un afiliado que debía realizarse una tomografía computada.

La causa, “Presidente de Planamed S.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel”, comenzó luego de que una persona se afiliara a Planamed S.A. en 2004, recibiendo en un primer momento el carnet provisorio, y luego, en junio del 2004, el carnet definitivo, válido por dos años.

En julio de 2004, y tras una consulta médica, se le solicitó a la persona una serie de estudios, entre los que se encontraba una tomografía, que requerían la autorización de la prepaga. Al iniciar los trámites, el denunciante recibió una carta documento de la empresa en la que se le informaba el rechazo de la solicitud de adhesión. Ello motivó una multa administrativa contra la empresa de 2 mil pesos que fue apelada judicialmente.

En su apelación, la empresa sostuvo que “la enfermedad del denunciante no sólo existía con anterioridad a la celebración del contrato, sino que además y en consideración a las particularidades de su sintomatología se manifestó con anterioridad a la existencia del vínculo contractual”, razón por la cual el denunciante “evidenció una conducta de mala fe contractual, toda vez que suscribió una solicitud de ingreso falseando datos relacionados con su estado de salud anterior”.

Por su parte los magistrados explicaron que la Sala, en un antecedente, consideró “abusiva una cláusula que disponía -la revocación de la contratación suscripta en cualquier momento ante la comprobación de falsedades, ocultación, reticencia u omisión de circunstancias y antecedentes relativos al titular o sus incorporados y/o beneficiarios que debieron ser declaradas en la solicitud de ingreso-”.

“La empresa sólo se exime de prestar el servicio médico, siempre que haya probado que el ocultamiento de la afección haya sido doloso y que además guarde relación de causalidad con la afección bajo tratamiento pero -más allá del tratamiento puntual- no es posible eximirse del resto de la cobertura médica contratada”, consignan en el fallo.

Los camaristas confirmación la multa aplicada. “En el caso bajo análisis se encuentra involucrado el Derecho a la salud reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional”, explicaron.

Fallo provisto por Microjuris

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