El 25 de junio de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 25 condenó a Christian Romero a tres años de prisión. Tres meses más tarde se le concedió la libertad condicional. Luego, el hombre fue condenado a 16 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19, que lo consideró autor de los delitos de homicidio y lesiones graves, en concurso real.
Los hechos por los cuales fue juzgado por el TOC Nº 19 tuvieron lugar el 26 de octubre de 2002. En ese pronunciamiento, los jueces también declararon “reincidente” a Romero.
En la apelación ante la Corte, el defensor oficial sostuvo que a Romero se le vulneraron los principios de ne bis in idem, culpabilidad e igualdad a partir de la declaración de reincidencia. Solicitó que se declare la inconstitucionalidad de ese instituto.
El abogado invocó “la arbitrariedad del fallo impugnado” al considerar que la calidad de reincidente fue establecida sin contarse con los recaudos previstos por la ley a tal fin, tal como el necesario cumplimiento de pena “aun cuando éste fuere tan sólo parcial”.
En ese sentido, el voto de la mayoría (integrada por 6 de los 7 jueces) enfatizó que las notificaciones de la condena firme se efectuaron el 2 de septiembre de 2002 en momentos en que Romero se hallaba gozando del beneficio de la libertad condicional.
La defensa de Romero argumentó que existió “arbitrariedad de sentencias” porque “al no haber mediado notificación del carácter firme de la condena durante el tiempo de encierro [el hombre] habría permanecido en prisión preventiva hasta el momento en que se dispuso su libertad condicional, lo cual le impidió ser sometido a las distintas fases del tratamiento penitenciario” y por eso no existió la “reincidencia real” en los términos del Código Penal.
Los jueces de la Corte Suprema sostuvieron que “la interpretación objetada por el apelante no armoniza con la asunción por parte del legislador del sistema de reincidencia real (art. 50 del Código Penal), dado que la exigencia de cumplimiento de pena, total o parcial, deja fuera al encierro experimentado por quien ha sido sometido a un régimen cautelar propio de la prisión preventiva”.
Suscribió la sentencia el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni, estos dos últimos según su voto.
Zaffaroni enfatizó que “por mandato constitucional, quienes se encuentran procesados deben no sólo hallarse separados de los condenados sino que además deberán ser sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su condición de persona no condenada”.
Y añadió: “Cumple pena quien la sufre después de la sentencia condenatoria, por lo que nadie puede nunca cumplir una pena que no le haya sido impuesta, sin perjuicio de que por elementales razones de equidad la ley prescriba que se ‘la tenga’ por cumplida”.
En disidencia se pronunció la ministra Carmen Argibay, quien postuló que el recurso extraordinario resultaba “inadmisible”.