20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El horario para jugar al bingo no puede ser ilimitado

El Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires rechazó una medida cautelar interpuesta por el Bingo de Necochea, que pidió suspender una ordenanza municipal y permitir que las actividades arranquen a las 10 de la mañana. Deberá seguir abriendo a las 18. FALLO COMPLETO

 
Un Bingo de Necochea fue la Justicia para solicitar la inconstitucionalidad de la norma que restringe el horario en que puede funcionar y sostuvo que se estaban afectando sus derechos "de propiedad y los principios de igualdad, razonabilidad y legalidad" fijados en la Constitución provincial. Sin embargo, la Suprema Corte bonaerense afirmó que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado en la demanda y por ello se tornó innecesario el análisis del peligro alegado.

El Máximo Tribunal rechazó una medida cautelar interpuesta por la empresa de entretenimientos en la que se solicitaba suspender una ordenanza municipal que limitó el horario de funcionamiento de la casa de juegos.

La ordenanza de la municipalidad de Necochea dispuso que el Bingo de esa ciudad balnearia abra a las 18 y no a las 10 de la mañana, como pretendía la empresa.

Los jueces explicaron que "la mera comprobación de que la Constitución de la Provincia contiene una disposición como la del artículo 37, que consagra una serie de principios y reglas en materia de juegos de azar, no es bastante como para tener por configurado en el caso el requisito mencionado".

"Tampoco lo es que la Provincia haya dictado una ley que regula el juego de ´Lotería Familiar´, ´Lotería Familiar Gigante´ o ´Bingo´ y que, al reglamentarla, el Poder Ejecutivo haya determinado que la autoridad de aplicación tenga competencia para fijar, con carácter general, el horario de funcionamiento de las salas", agregaron los magistrados.

La compañía adujo que corresponde a la Provincia y no a los municipios establecer, entre otros aspectos, el horario de funcionamiento de las casas de juegos de azar.

Los jueces del Máximo Tribunal señalaron en el fallo que la Constitución provincial "puso a cargo de las comunas, entre otras, cuestiones atinentes a la salubridad pública y las facultó para dictar ordenanzas y reglamentos vinculados con esa atribución".

En cuanto al proceso cautelar, la Corte provincial concluyó que “la finalidad del mismo consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, con las particularidades ya señaladas en el terreno de la inconstitucionalidad de las leyes”. “Sin embargo, la verosimilitud del derecho invocada en la demanda no surge acreditada, por ahora, con las constancias agregadas a los autos, lo que torna innecesario el análisis del periculum in mora alegado”, agregaron finalmente los magistrados.

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