En la causa “G. D. S., M. M. s/recurso de casación”, el imputado resultó condenado a 4 años y 7 meses de prisión efectiva así como una inhabilitación absoluta de 9 años y dos meses para ejercer cargos públicos por el delito de contrabando simple agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización. Asimismo se le ordenó el decomiso de 783 euros y más de 3.900 pesos, dinero que le fue secuestrado al momento de ser detenido.
La defensa presentó un recurso en el que se agravió por el decomiso, ya que fueron “considerados instrumentos empleados para cometer el delito endilgado”. En este sentido argumentó que se habría incurrido en vicios "in procedendo" en la fundamentación del decomiso, y en “una errónea aplicación del art. 23 del Código Penal”, ya que el tribunal “descartó (…) de manera vaga que pudiera corresponder a un ingreso percibido por el condenado”.
Por su parte, los camaristas explicaron que el decomiso procede respecto de “las cosas que han servido para cometer el hecho y [.] las cosas o ganancias que son su producto o el provecho del delito”. Así, sostuvieron que “el dinero recibido por la venta de estupefacientes constituye, sin lugar a dudas, un efecto del hecho ilícito y, como tal, susceptible de ser decomisado”. Sin embargo, “la acreditación de esta procedencia, esinsoslayable para que su dictado sea legítimo”.
“De las consideraciones expuestas en la sentencia que se impugna no se deduce la certeza de que la suma de dinero secuestrada y el valor del pasaje aéreo constituyan un instrumento del delito”, destacaron los jueces. Y agregaron: “no se puede descartar la duda en cuanto a que tuviera capacidad de ahorro para reunir la suma en cuestión ya que contaba con trabajo, no tenia familiares a su cargo y sus gastos eran mínimos”, sostienen.
“Al tratarse de una tenencia estática; que aun no había sido comercializada, no puede reputase que el dinero fuese producto del delito”, consigna el fallo. Por esos motivos, hicieron lugar al recurso y anularon el decomiso del dinero.