Se trata de la causa “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.”, en la que una administradora de consorcios estaría siendo calumniada e injuriada a través de mensajes en un blog, donde se la acusaba de haber cometido supuestos fraudes a distintos consorcios.
Los camaristas, explicaron que “sin perjuicio del embrionario estado del sumario”, hacen lugar a la medida, sobre la base de que “estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna/s persona/s que han publicado mensajes en el blog en cuestión sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-, los que consistirían en denuncias públicas sobre fraudes que habría cometido en perjuicio de distintos consorcios”.
“La permanencia en la red virtual de los conceptos señalados en el escrito promotor de la querella, permite sostener que existe un peligro en la demora de no accederse a lo pretendido, toda vez que lleva razón el recurrente en el sentido que no se hace cesar los efectos del delito”, señalaron.
Por ese motivo, los jueces ordenaron a la empresa prestataria del servicio del blog que “se extraiga del espacio cibernético, temporariamente y hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe en el escrito (…) como injuriosos, y calumniosos, siendo suficiente como contracautela la juratoria.
Los camaristas consideraron que “la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados”.