04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El genérico que no era genérico

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de varios directivos de una cadena de farmacias que se encuentran imputados por la fabricación ilegal de sustancias que eran vendidas como “medicamentos genéricos”. Dos jueces hablaron de “adulteración” aunque otro consideró que debía plantearse como “medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, confirmó el procesamiento de varios “directivos” de una cadena de farmacias que se encuentran imputados por la fabricación ilegal de sustancias que eran vendidas como “medicamentos genéricos”.

La causa, “Jaimovich, Silvia Inés y otros s/procesamiento”, se inició tras la denuncia efectuada por el Director del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) Carlos Chiale ante la fiscalía de Instrucción n° 27, quien refirió que un medicamento adquirido por una mujer a fines del 2001 en la farmacia Sol I provocó su internación en el Hospital Durand producto del padecimiento de anasacra y derrame pericárdico.

Los jueces explicaron que “cuando como en el supuesto de autos fabrican las sustancias medicinales sin la correspondiente receta que los prescriba y bajo un procedimiento no autorizado por organismo sanitario alguno, para luego venderlos como productos “magistrales” o “genéricos”, resulta indiscutible que incurren en una conducta ilícita, cuyo accionar debe reputarse cometido -en este caso- de un modo doloso”.

Y agregaron: “En relación al ‘peligro para la salud’ requerido para el tipo, esta Sala ya ha sostenido en el referido precedente ‘Cotela’ que el sólo hecho de que una sustancia medicinal no cumpla con los efectos terapéuticos esperados es suficiente para conformar aquél ‘peligro’”.

Sin embargo, Eduardo Farah en disidencia expresó que “la hipótesis delictiva ya detallada permite, a mi juicio, situar la conducta de los imputados en las previsiones contenidas en el artículo 201 del Código Penal, en cuanto reprime al que ‘vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo’”.

Para el magistrado, “las pericias practicadas sobre los medicamentos secuestrados en las farmacias, no dan cuenta de que las drogas que contenían hayan sido objeto de adulteración en los términos del artículo 200 del Código Penal, pues la acción de “adulterar” allí mencionada está referida a la que se ejercita sobre un objeto auténtico o genuino y que tiene como consecuencia la modificación del objeto por la mera alteración de sus condiciones, por la sustitución o supresión de alguno de sus componentes o agregación de otra sustancia”.

No obstante, la Cámara decidió no hacer lugar a los planteos de nulidad que presentaron los imputados y confirmó los procesamientos.

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