20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No todas son buenas noticias para los jubilados

 La Corte Suprema admitió un recurso presentado por Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra un fallo de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social que había incorporado ciertos suplementos al rubro “sueldo”. La demanda la iniciaron oficiales retirados. FALLO COMPLETO

 

La Corte Suprema declaró “formalmente admisible” un recurso extraordinario presentado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y dejó sin efecto una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había admitido la presentación de un jubilado.

La Procuradora Fiscal, a cuyo dictamen adhirió la Corte, sostuvo que “al ordenar la [Cámara] que tales suplementos fueran incorporados al rubro ‘sueldo’, ésta excedió los límites de su jurisdicción, violó el principio de congruencia y, en consecuencia la garantía de la defensa en juicio”, que figura en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

La demanda, encabezada por Marcelino Ortiz, promovió el juicio contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a quien reclamaron el pago de los rubros “no remunerativos” y “no bonificables” prescriptos, entre otros, por el decreto 2744/93, que percibe el personal en servicios, con carácter de suplemento particular, por entender que el mismo resultaría ser un aumento encubierto, y por ende tendría carácter salarial.

Los demandantes pidieron que se estableciera si el suplemento otorgado por el decreto 2744/93, lo percibía la generalidad del personal en actividad, en cuya caso sostuvieron debería hacerse efectivo también al personal retirado. La Caja de Retiros negó los hechos.

Al cuestionar el fallo de la Cámara, la Caja de Retiros sostuvo que se quebró el “principio de la cosa juzgada” y se violentó “el principio de seguridad jurídica” atentando contra las normas rectoras de la Ley 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina.

La Procuradora Fiscal enfatizó que la resolución de la Cámara de la Seguridad Social, aún cuando decidió “acerca de cuestiones suscitadas en el trámite de ejecución de sentencia”, era “equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el articulo 14 de la Ley 48, pues el apelante se encontraría impedido en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo que le ocasionaría un agravio de imposible reparación ulterior”.

La Procuradora consideró que el planteo de la demandada era razonable dado que la Corte Suprema sostuvo en varios fallos que “el reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo”.

 

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